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Al no llegar a un acuerdo.

Solicitan declaración de nulidad de derecho público por la licitación y la elaboración de las bases de los Contratos Especiales de Operación del Litio.

“la ilegalidad consiste en que se ha desviado del fin de la potestad que tiene la administración”, ello en el entendido que si bien “la administración puede celebrar esos contratos especiales de operación”, estos tiene por propósito allegar concurso o cooperación privado para la acción de explotación que realiza el Estado.

31 de julio de 2012

En días pasados, el abogado y académico Patricio Zapata, en representación de los senadores Allende, Gómez, Muñoz, Rincón, Gómez y Navarro, en conjunto con el presidente de la Federación de Trabajadores del Cobre, y el presidente de la Federación Nacional de Trabajadores del Petróleo de Chile, presentó una demanda de nulidad de Derecho Público, con el objeto de dejar sin efecto la licitación y elaboración de las bases de los contratos especiales de operación del litio.
En la oportunidad, la Presidenta de la Comisión de Minería, senadora Allende informó que la solicitud pretende la invalidación de ciertos actos administrativos, a saber, el Decreto Supremo 16 de 2012 del Ministerio de Minería que establece requisitos y condiciones del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio, que el Estado de Chile suscribirá conforme a las bases de licitación pública e internacional que se aprobarán para estos efectos; y la Resolución N°16 del 2012 del mismo ministerio que aprueba dichas bases. Agrega que en la presentación también se requirió la adopción de una medida precautoria de prohibición de actos y contratos para paralizar el proceso, donde en caso de llevarse a cabo, “el Estado de Chile solo quedaría con un 7% de las ganancias brutas».
A su turno, el abogado patrocinante de la acción, profesor Patricio Zapata explicó que “la ilegalidad consiste en que se ha desviado del fin de la potestad que tiene la administración”, ello en el entendido que si bien “la administración puede celebrar esos contratos especiales de operación”, estos tiene por propósito  allegar concurso o cooperación privado para la acción de explotación que realiza el Estado. En efecto, se trataría de una “concesión disfrazada de contratos de esa numeración, el nombre técnico del vicio es desviación de fin y la excelentísima corte ha acogido anteriormente recursos de nulidad por este vicio y esperamos que ahora también lo haga».

Vea texto íntegro de la moción.

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