Noticias

No cuestiona norma decisoria litis.

CS rechazó casación contra sentencia que no hizo lugar a nulidad de derecho público.

El máximo Tribunal concluye sosteniendo que “con lo apuntado y de la manera en que ha sido construido el arbitrio de casación, no cabe sino entender que éste revela que la recurrente no cuestiona la norma decisoria litis que exhibe el fallo cuya anulación pide, encarnada en lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley N° 19.260”.

11 de junio de 2014

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó demanda de nulidad de derecho público, interpuesta por un particular en contra de una Resolución de Pensión y de la respectiva liquidación de ésta, libradas por el Instituto de Normalización Previsional, como sucesor y continuador legal de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

La recurrente en un primer capítulo fundó el recurso en la infracción de los artículos 11, 19, 25 y 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1340 bis, que contiene el Estatuto Orgánico de la Ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

En el segundo acápite denunció la infracción de lo preceptuado en los artículos 13, 19, 22 y 52 del Código Civil.

Finalmente, la actora afirmó que el fallo cuestionado conculcó lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.575 y 6° y 7° de Constitución Política de la República, indicando que.

La Corte Suprema rechazó el arbitrio de nulidad sustancial.

En su sentencia, razonó que “del petitorio de la demanda es posible constatar que la actora ha solicitado que se declare la nulidad de derecho público del acto denunciado y que, en consecuencia, se dicte una nueva resolución de pensión o bien se modifique la existente, así como también la liquidación de la misma que consigna un monto inferior al que, a su entender, corresponde legalmente, disponiendo además el pago de las diferencias resultantes en virtud del nuevo cálculo, más reajustes e intereses. Luego, es posible advertir que la acción deducida es declarativa de derechos y no de nulidad de derecho público, siendo la declaración de nulidad solicitada, en realidad, la vía para los efectos de pedir se revise el beneficio concedido, en los términos que dispone el inciso 3° del artículo 4° de la Ley N° 19.260 y, como tal, se encuentra sometida a las reglas que regulan esa materia, en particular, la caducidad y/o prescripción de la acción que la ley contempla para estos efectos”.

Queda de manifiesta, agrega luego, que “la real acción procesal intentada, en que la declaración de nulidad de derecho público sólo es funcional al reconocimiento de un derecho subjetivo y la consecuencial prestación que de ello derive, mediante la modificación de la resolución de pensión, era menester que el recurso de nulidad atacara la declaración de caducidad de esa acción que también sustenta el rechazo de la demanda”.

Por tanto, el máximo Tribunal concluye sosteniendo que “con lo apuntado y de la manera en que ha sido construido el arbitrio de casación, no cabe sino entender que éste revela que la recurrente no cuestiona la norma decisoria litis que exhibe el fallo cuya anulación pide, encarnada en lo preceptuado en el artículo 4° de la Ley N° 19.260”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia del Corte Suprema Rol N°17.285-2013.

 

 

RELACIONADOS

*CS rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que acogió demanda de nulidad de derecho público…

*CS rechazó recurso de casación en el fondo en contra de sentencia que desestimó demanda de nulidad de derecho público…

*CS anuló de oficio fallo que acogió nulidad de derecho público de resolución del Servicio de Impuestos Internos…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *