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Modifica el Estatuto Docente.

Cámara de Diputados aprobó proyecto que clarifica que causal de despido por salud incompatible para profesores debe ser calificada por Tribunales del Trabajo.

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto que modifica el Estatuto Docente, para precisar que en el caso de los profesores, la causal de término de la función en razón de salud incompatible debe ser siempre calificada por los Tribunales del Trabajo.

10 de noviembre de 2017

La iniciativa, que será analizada por la Cámara del Senado, es una moción del diputado Andrade, Pascal, Carmona, Espinosa, Jiménez, Monckeberg, Monsalve, Saffirio, Vallespín, Walker, que su juicio busca corregir una injusticia que afecta a los profesores.
El diputado Andrade explicó que, actualmente, si un docente tiene hasta seis meses de licencia, en un periodo continuo o discontinuo de dos años, el sostenedor o el empleador lo puede despedir sin derecho a ningún tipo de prestación, situación que se pretende revertir con este proyecto.
A continuación, el legislador detalló que “si alguna persona tiene este tiempo de licencia por razones de salud, solo es posible su despido en tanto un Tribunal del Trabajo, un juez, se pronuncie al respecto, previo un informe médico que establece la característica de su enfermedad, si es o no compatible. Y en el evento que se estableciera que es incompatible y, en consecuencia, que podría despedirse, debería pagarse la indemnización”.
Asimismo, ejemplificó que ocurren situaciones tan anómalas como que una persona con 6 meses de licencia, que retorna a su labor totalmente recuperada, puede seguir trabajando y sin embargo el empleador puede despedirlo de todas formas.
Por ello, la moción busca que la causal de despido por salud incompatible deberá ser calificada por el Tribunal de Trabajo, cuando el docente haya hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, salvo en casos de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad.
En el texto se agrega también que el Tribunal, a su vez, solicitará un Informe Médico de Incompatibilidad antes de la audiencia preparatoria, a los organismos o profesionales que estime pertinente, con un diagnóstico completo de la salud del trabajador; un informe sobre la recuperabilidad de su dolencia o enfermedad; y, una opinión médica sobre la compatibilidad o incompatibilidad de dicha enfermedad —sea ésta recuperable o no-, con la labor docente que el trabajador ejerce.
Si se otorga la calificación de incompatibilidad y se despide al docente, este tendrá derecho a todas las indemnizaciones pertinentes, indica.

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

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