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En segundo trámite.

Sala del Senado comienza análisis del proyecto que crea Consejo Nacional y Consejos de Pueblos Indígenas.

La iniciativa permitirá la representación, ante los organismos del Estado, de todos los pueblos indígenas que habitan en nuestro país.

10 de enero de 2018

La Sala del Senado inició el debate en general del proyecto, en segundo trámite que tiene por objeto crear una institucionalidad que permita la representación, ante los organismos del Estado, de todos los pueblos indígenas que habitan en nuestro país, con el propósito de optimizar la toma de decisiones en materias de su incumbencia.
Principalmente, el proyecto de ley, iniciado en Mensaje del Ejecutivo establece:

– Crea los Consejos de Pueblos Indígenas, como corporaciones de derecho público de carácter autónomo, representativos, participativos y de consulta cuyo objeto será representar los intereses, necesidades y derechos colectivos de los respectivos pueblos indígenas ante los organismos del Estado.

– Dispone la existencia de 9 Consejos, uno por cada pueblo indígena reconocido por la ley Indígena (N° 19.253), y que corresponden a las comunidades Aymara; Quechua; Atacameña o Likan Antay; Diaguita; Colla; Rapa Nui; Kawésqar; Yagán y Mapuche.

– Cada Consejo constituirá una instancia de participación en la formulación de propuestas, observaciones y recomendaciones relativas a la elaboración, implementación, ejecución y evaluación de la Política Nacional Indígena, y de los planes y programas sectoriales e intersectoriales relacionados con el respectivo pueblo indígena.

– Determina las facultades y atribuciones de cada Consejo entre las que destacan las siguientes: formular propuestas al diseño y evaluación de la Política Nacional Indígena; informar sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas; representar a éstos ante los organismos del Estado y, especialmente, en los procesos de consulta;  y proponer la elaboración de planes y programas destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas, entre otras.

– En conformidad a los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta previo entre Gobierno y los pueblos originarios, se establece un numero variable de integrantes de cada Consejo: Aymara, nueve miembros; Quechua, tres miembros; Atacameño o Likan Antay, cinco miembros; Diaguita, cinco miembros; Colla, tres miembros; Rapa Nui, tres miembros; Kawésqar, tres miembros; Yagán, tres miembros y Mapuche, treinta y cinco miembros.

– Establece reglas para la elaboración de sus reglamentos internos, los cuales serán generados por cada pueblo indígena para su Consejo; fijándose, además, el procedimiento de designación de los consejeros y los requisitos mínimos para su elección; un mecanismo de impugnación en sede indígena de las designaciones de consejeros, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir en sede judicial si es que se estima conveniente; normas de funcionamiento y el derecho de los consejeros a percibir una dieta equivalente a 10 UTM por cada sesión ordinaria a la que asistan, con un tope mensual máximo de 30 UTM.

– Crea un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, corporación de derecho público de carácter autónomo, con atribuciones resolutivas y facultativas, encargado de representar, ante los organismos del Estado, los intereses, necesidades y derechos relativos a todos los pueblos indígenas en su conjunto.

– Entre sus atribuciones destacan la de promover, a través del Ministerio de Pueblos Indígenas, las medidas destinadas a favorecer la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Chile; colaborar con el Ministerio de Pueblos Indígenas en la implementación, seguimiento y evaluación de resultados del Convenio N° 169 de la OIT y demás Tratados y Convenios Internacionales de derechos humanos; colaborar en la promoción e impulso de las políticas, planes y programas nacionales y regionales destinados al desarrollo económico, social y cultural de dichos pueblos; y, proponer Ministro de Pueblos Indígenas, con la colaboración de los Consejos de Pueblos Indígenas, la dictación o modificación de normas legales, reglamentarias y administrativas referidas a los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros.

– El Consejo Nacional estará compuesto por 15 consejeros pertenecientes a cada uno de los 9 Consejos de Pueblos Indígenas, de acuerdo con la distribución que se señala.

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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