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En segundo trámite.

Sala del Senado aprueba idea de legislar sobre proyecto que crea Consejo Nacional y Consejos de Pueblos Indígenas.

Legisladores valoraron la iniciativa que crea una nueva institucionalidad que, junto con el Ministerio de los pueblos originarios permitirá avanzar en forma decidida en una política nacional más integral.

12 de enero de 2018

Luego de que la Sala del Senado aprobara por 27 votos a favor y una abstención la idea de legislar la iniciativa que crea el Consejo Nacional y los Consejos de Pueblos Indígenas, existe plazo para realizar indicaciones hasta el 22 de enero.
Cabe señalar que el proyecto iniciado en Mensaje del Ejecutivo, tiene por objeto crear una institucionalidad que permita la representación, ante los organismos del Estado, de todos los pueblos indígenas que habitan en nuestro país, como asimismo, instancias de participación de cada etnia específica, todo con el propósito de optimizar la toma de decisiones en materias de su incumbencia.
Los legisladores coincidieron en que se trata de un proyecto necesario, pero no suficiente para hacer frente a temas complejos del desarrollo de las comunidades de los pueblos originarios. Al respecto, se mencionó que también se encuentra en trámite el proyecto que crea el Ministerio de Pueblos Indígenas (Boletín 10.687-06).
Asimismo abogaron por mayores herramientas para garantizar la participación y representatividad de los consejos indígenas, así como su legitimidad de los procesos de elección a través del Servicio Electoral. Todos estos aspectos serán materia de discusión en el debate en particular.
El senador Quinteros citó: “Chile se fundó sobre la masacre y la ruina de la sociedad indígena”. “Ese es el juicio de años de estudio del profesor José Bengoa, quien fue el encargado de la Comisión Especial para Pueblos Indígenas en el primer Gobierno democrático”, indicó.
Enseguida, añadió que en su opinión “este es el trasfondo de los conflictos y desencuentros que tienen expresión hasta hoy en vastos territorios del país, y que el referido informe propuso enfrentar a través de diversas iniciativas. Una de estas propuestas es, justamente, la constitución de un Consejo de Pueblos Indígenas, como entidad representativa de dichos pueblos ante los diversos órganos del Estado".
Por su parte, el legislador García Ruminot dijo que "es un proyecto necesario pero también hay dirigentes mapuches que aspiran a que por fin tengan representación parlamentaria, de tal manera de que puedan no solo opinar, sino que también votar respecto de los aspectos que a ellos les preocupan".
Agregó que "además creo que en la discusión particular hay algunas materias pendientes de resolver como por ejemplo que sería del todo razonable que el Servicio Electoral, también supervisara estas elecciones".
Luego, el senador Tuma planteó que "es cierto que estamos en el proceso de la aprobación del Ministerio de Pueblos Indígenas y estaríamos en los próximos días también tratando ese proyecto, que espero sea equilibrado con respecto a las facultades del Consejo, a las facultades del Ministerio para atender el conjunto tan grande de demandas insatisfechas que los pueblos indígenas. La participación no solamente debe ser en el Consejo; también en los distintos niveles del Estado, como es,  en el Senado, en la Cámara de Diputados, los consejos regionales y en los concejos comunales.

Sobre el texto legal:

– Crea los Consejos de Pueblos Indígenas, como corporaciones de derecho público de carácter autónomo, representativos, participativos y de consulta cuyo objeto será representar los intereses, necesidades y derechos colectivos de los respectivos pueblos indígenas ante los organismos del Estado.

– Dispone la existencia de 9 Consejos, uno por cada pueblo indígena reconocido por la ley Indígena (N° 19.253), y que corresponden a las comunidades Aymara; Quechua; Atacameña o Likan Antay; Diaguita; Colla; Rapa Nui; Kawésqar; Yagán y Mapuche.

– Cada Consejo constituirá una instancia de participación en la formulación de propuestas, observaciones y recomendaciones relativas a la elaboración, implementación, ejecución y evaluación de la Política Nacional Indígena, y de los planes y programas sectoriales e intersectoriales relacionados con el respectivo pueblo indígena.

– Determina las facultades y atribuciones de cada Consejo entre las que destacan las siguientes: formular propuestas al diseño y evaluación de la Política Nacional Indígena; informar sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas; representar a éstos ante los organismos del Estado y, especialmente, en los procesos de consulta;  y proponer la elaboración de planes y programas destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas, entre otras.

– En conformidad a los acuerdos alcanzados en el proceso de consulta previo entre Gobierno y los pueblos originarios, se establece un número variable de integrantes de cada Consejo: Aymara, nueve miembros; Quechua, tres miembros; Atacameño o Likan Antay, cinco miembros; Diaguita, cinco miembros; Colla, tres miembros; Rapa Nui, tres miembros; Kawésqar, tres miembros; Yagán, tres miembros y Mapuche, treinta y cinco miembros.

– Establece reglas para la elaboración de sus reglamentos internos, los cuales serán generados por cada pueblo indígena para su Consejo; fijándose, además, el procedimiento de designación de los consejeros y los requisitos mínimos para su elección; un mecanismo de impugnación en sede indígena de las designaciones de consejeros, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir en sede judicial si es que se estima conveniente; normas de funcionamiento y el derecho de los consejeros a percibir una dieta equivalente a 10 UTM ( es decir unos 470.000 pesos) por cada sesión ordinaria a la que asistan, con un tope mensual máximo de 30 UTM.

– Crea un Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, corporación de derecho público de carácter autónomo, con atribuciones resolutivas y facultativas, encargado de representar, ante los organismos del Estado, los intereses, necesidades y derechos relativos a todos los pueblos indígenas en su conjunto.

– Entre sus atribuciones destacan la de promover, a través del Ministerio de Pueblos Indígenas, las medidas destinadas a favorecer la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas en Chile; colaborar con el Ministerio de Pueblos Indígenas en la implementación, seguimiento y evaluación de resultados del Convenio N° 169 de la OIT y demás Tratados y Convenios Internacionales de derechos humanos; colaborar en la promoción e impulso de las políticas, planes y programas nacionales y regionales destinados al desarrollo económico, social y cultural de dichos pueblos; y, proponer al Ministro de Pueblos Indígenas, con la colaboración de los Consejos de Pueblos Indígenas, la dictación o modificación de normas legales, reglamentarias y administrativas referidas a los derechos de los pueblos indígenas y sus miembros.

– El Consejo Nacional estará compuesto por 15 consejeros pertenecientes a cada uno de los 9 Consejos de Pueblos Indígenas, de acuerdo con la distribución que se señala.

 

Vea texto íntegro  del mensaje, discusión y análisis

 

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