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A segundo trámite.

Senado aprobó reducción de penas por radiodifusión no autorizada.

Se busca eliminar el presidio a quienes operen servicios o instalaciones de radiodifusión, sin la autorización de la autoridad competente; además de bajar el monto de las multas.

15 de marzo de 2018

Después de que el Senado aprobara por unanimidad, con 27 votos, la moción que propone eliminar el presidio a quienes operen servicios o instalaciones de radiodifusión sin la autorización de la autoridad competente; además de bajar el monto de las multas, es la Cámara de Diputados la encargada de pronunciarse sobre este proyecto.
Así, el proyecto, de autoría del senador Navarro, tiene por objeto adecuar a los estándares internacionales la normativa sobre incumplimiento de la legislación en materia de radiodifusión, sustituyendo las sanciones penales por otras de carácter administrativo, fundado en la necesidad de garantizar la libertad de expresión y difusión, en todas sus formas y manifestaciones.
En este contexto, el senador Letelier destacó la medida, ya que a su parecer la entrega de radiodifusión en nuestro país es arcaica, tiene dificultades, con el cambio tecnológico, es necesario modernizar la cesión de concesiones.
Por otra parte, la legisladora Von Baer puso la voz de alerta sobre las multas que caen por radiodifusión sin autorización, o por la facilitación de un domicilio o medio de transporte, para el funcionamiento ilegal de las mismas, rebajándose desde un rango de 5 a 300 UTM, a uno que variará entre 1 y 3 UTM, por lo que presentó una indicación que fue aprobada por 26 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención y que finalmente deja el monto en un rango de 1 a 50 UTM.
Luego,  los senadores  Guillier y  Quintana recordaron que los jueces se niegan a ejercer sanciones altas, por considerarlas desproporcionadas, por lo que defendieron la moción tal como está y llamaron a las licitaciones de las radioemisoras.
Cabe señalar que la norma propone, en concreto, eliminar la sanción penal de presidio menor en sus grados mínimo a medio  (61 día a 3 años), actualmente aplicable a aquellos que operen o exploten servicios o instalaciones de radiodifusión, sin la autorización de la autoridad competente.
Asimismo, entrega a los juzgados de policía local la competencia para conocer de las infracciones por radiodifusión sin autorización, o por la facilitación de un domicilio o medio de transporte, para el funcionamiento ilegal de las mismas, rebajándose el monto de las multas que pueden imponerse, desde un rango de 1 a 50 UTM.
Además, regula la incautación de los equipos e instalaciones que parecieren haber servido o haber estado destinados a la operación de radios clandestinas.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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