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En caso de enfermedades terminales.

Comisión de Salud de la Cámara de Diputados inició debate de proyecto que permite la eutanasia.

La iniciativa señala que el ejercicio del derecho de terminar con la propia existencia no solo no se encuentra debidamente regulado, sino que, en algunas situaciones, incluso se encuentra penalizado.

16 de mayo de 2018

En la última sesión de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados participaron parlamentarios, Gobierno, el mundo académico y familiares de quienes han solicitado someterse a la eutanasia, ilegal en nuestro país, quienes entregaron su opinión al respecto lo que provoca inquietudes desde distintos sectores. 
Los parlamentarios que manifestaron su respaldo a analizar el tema rigurosamente, sostuvieron que más allá de lo que hoy contiene el proyecto, se abre un proceso para recibir todas las visiones que permitan contribuir a mejorar esta iniciativa durante su tramitación. 
La moción, impulsada por el diputado Mirosevic, reconoce el derecho de cada persona a no padecer males o dolores innecesarios y a evitar la prolongación artificial de su vida, regular su ejercicio para garantizar que esta decisión sea adoptada de manera autónoma, informada e indubitada por parte del paciente que ha sido diagnosticado en estado terminal y, modificar el Código Penal con el objeto de asegurar que la eutanasia, en los casos en que esta haya sido ejecutada por un médico de acuerdo a las formalidades y conforme los procedimientos autorizados por la ley, está despenalizada.
Asimismo, la iniciativa señala que el ejercicio del derecho de terminar con la propia existencia con el fin de evitar la prolongación artificial de la propia vida y de no padecer males o dolores innecesarios, no solo no se encuentra debidamente regulado, sino que, en algunas situaciones, incluso se encuentra penalizado.
Cabe recordar que la Ley 20.584, sobre derechos de los pacientes, solamente regula el derecho de la persona en estado terminal de denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, eliminando la opción de optar por tratamientos cuyo objetivo sea la aceleración artificial del proceso de muerte.
Por su parte, el Código Penal, en su artículo 393, sanciona con presidio menor en sus grados medio a máximo a aquel que con conocimiento de causa auxilie a otro para que se suicide. 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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