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En primer trámite.

Moción prohíbe fumar en todo vehículo que transporte menores de edad.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Salud del Senado.

19 de julio de 2018

La moción de los senadores Aravena y Ossandón, expone que en la última década Chile ha dado importantes pasos en lo que respecta a la regulación del tabaco.

Observa luego que la Ley Nº 19.419, estableció un acabado régimen de prohibiciones y sanciones relacionadas a lugares en los cuales no se puede fumar, dentro de los cuales encontramos lugares como restaurantes y establecimientos educacionales, entre otros.

En lo que respecta a los vehículos motorizados y al tránsito, los autores de la iniciativa recuerdan que los artículos 91 y 92 de la Ley Nº 18.290, imponen la prohibición de fumar tanto al conductor como a los pasajeros del transporte público de pasajeros y de vehículos de locomoción colectiva.

A su vez, indica que la Ley Nº 19.419, en su artículo 10 letra d), establece la prohibición de fumar en los medios de transporte de uso público o colectivo.

Sin embargo, la propuesta legal advierte que se evidencia un vacío respecto de la prohibición de fumar en vehículos privados o particulares, siendo especialmente delicada la situación cuando en dicho vehículo se encuentran menores de edad debido a que se genera un daño a la salud al inhalar el humo del tabaco como fumadores pasivos.

Por lo antes expuesto, el proyecto de ley propone modificar el artículo 10º de la Ley Nº 19.419, incluyendo en la prohibición de fumar a toda persona, sea el conductor o pasajero, dentro un vehículo de transporte privado mientras en su interior se encuentre un menor de edad, indistintamente si el vehículo se encuentra en movimiento o detenido

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Salud del Senado.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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