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Modifica Código Procesal Penal.

Moción pretende evitar que imputados por delitos de trata y tráfico ilícito de personas queden en libertad mientras se apela prisión preventiva.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

21 de septiembre de 2018

La moción de los diputados Castro, Cid, Del Real, Durán, Flores, Galleguillos, Kuschel, Luck, Núñez y Ossandón, señala que es necesario destacar lo que ha ocurrido con los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes que, con ocasión del incremento del fenómeno migratorio y del avance del Derecho Internacional en la materia, ha requerido nuevas tipificaciones y herramientas para su persecución. A este respecto, y dentro de las diversas necesidades que ambos delitos plantean, en materia de reformas al proceso penal, cabe destacar la situación de la apelación a la prisión preventiva.

De esta forma, expone la iniciativa parlamentaria que, por regla general, respecto de la prisión preventiva, el artículo 149 del Código Procesal Penal, establece que la resolución que ordenare mantuviere, negare lugar o revocare la prisión preventiva será apelable cuando hubiere sido dictada en una audiencia. De conformidad a las reglas generales, la apelación deberá presentarse por escrito y no en la misma audiencia, sino dentro de un término de cinco días siguientes a la notificación. En consecuencia, dicha resolución que fuere objeto de apelación, no podrá ejecutarse, por no encontrarse firma. En consecuencia, señala que para los casos en que no se otorgue la prisión preventiva o esta se revoque, se abre lugar a que el imputado dejado en libertad pueda darse a la fuga. Lo anterior, pese a que el mismo artículo 149 dispone de normas de excepción para asegurar el éxito de la investigación y del procedimiento. Así, parece más adecuado para el caso de la trata de personas y el tráfico de migrantes, donde preponderantemente participan extranjeros que pueden dejar el país con mucha rapidez, incorporar estos delitos a las excepciones del inciso segundo del artículo 149. Este inciso señala, en síntesis, que el imputado que se encontrare en prisión preventiva no podrá ser puesto en libertad mientras no se encuentre ejecutoriada la resolución que negare, sustituyere o revocare la prisión preventiva, y el recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia.

Por lo tanto, el proyecto aduce que incluir los respectivos delitos a la norma de excepción logra los siguientes efecto, a saber: (1) El imputado no puede ser puesto en libertad hasta que se falle el recurso, asegurando su participación en el proceso; (2) para asegurar la celeridad de la tramitación y evitar una desproporción en la afectación de derechos fundamentales, el recurso de apelación podrá interponerse en la misma audiencia de manera verbal; (3) el recurso de apelación contra esta resolución deberá interponerse en la misma audiencia donde se dicte la resolución impugnada, gozará de preferencia para su vista y fallo y serpa agregado extraordinariamente a al tabla el misma día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o más tardar a la del día siguiente hábil.

Finalmente, la iniciativa concluye expresando que, de esta forma, es posible generar un equilibrio en las garantías fundamentales del imputado como en el interés de la sociedad, que requiere de que la persona siga privada de libertad para resguardad a la víctima, a la sociedad y a la investigación penal.

Así, el proyecto de ley propone que se intercale en el inciso segundo del artículo 149 del Código Procesal Penal, después de la coma que sigue al número “391”, la siguiente expresión: “411 bis, 411 ter, 411 quáter, 411 quinquies”.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

 

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