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Enviado al Senado.

Sala de la Cámara de Diputados aprobó proyecto que sanciona difusión no consentida de imágenes de connotación sexual.

La iniciativa busca hacer prevalecer la razonable expectativa de privacidad de los participantes del acto, la que estará determinada por la intención de intimidad de estos y el lugar del hecho.

11 de enero de 2019

La Sala de la Cámara de Diputados aprobó, en general y en particular, por 112 votos a favor y cinco abstenciones sancionar como delito el acto de subir a la red imágenes, audios o videos con contenido sexual, sin consentimiento, cuando estos hayan sido obtenidos en la intimidad.
La propuesta, enviada ahora a consideración del Senado, tuvo su origen en dos mociones refundidas y viene a modificar el Libro II del Código Penal, en materia de crímenes y simples delitos que afectan los derechos garantidos por la Constitución, en lo referente a aquellos delitos que van en contra del respeto y protección a la vida privada y pública de la persona y su familia.
De acuerdo al texto planteado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, cuyo informe rindió la diputada Orsini, el nuevo delito será aplicado a quien, "habiendo captado, grabado u obtenido imágenes, grabaciones de audio o registros audiovisuales, reales o simuladas, con contenido o de connotación sexual, producidos en lugares o espacios públicos o privados, en los que hubiera una razonable expectativa de privacidad y con el consentimiento de quienes se encontraren en dichos registros, los difundiere por cualquier medio sin haber requerido y obtenido previamente la anuencia de aquellos".
Esta situación se castigará con la pena de presidio o reclusión menor en su grado medio (entre 541 días a tres años y un día) y una multa que podrá variar entre 50 a 500 UTM. Esta sanción se aplicará en su máximum cuando quien realice la conducta fuese o hubiese sido cónyuge o conviviente de la víctima, o cuando mantuviese con él/ella una relación íntima sin convivencia.
Lo anterior será aplicable siempre que la conducta no configure alguno de los delitos contemplados en los artículos 366 quáter, 366 quinquies y 374 bis, que involucren la presencia de menores de edad en actos de connotación sexual, o si no fuera ejecutada por personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas.
Otro artículo introducido en el Código Penal sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio al administrador de un sitio de internet que, habiendo sido notificado de una resolución judicial que instruya el cese de la publicación de las imágenes, grabaciones de audio o registros audiovisuales, no cumpla dentro del plazo conferido por la respectiva resolución.
Para dichos efectos, en el marco de una investigación penal, el querellante o la víctima podrán solicitar al juez de garantía o al tribunal oral en lo penal, según sea el caso, que dicte una resolución que instruya al administrador de un sitio de internet el cese provisorio de una publicación.
El juez, siempre que el requerimiento se encuentre suficientemente fundado, dispondrá el cese provisorio, confiriendo un plazo de 24 horas para tal efecto, desde su notificación. Asimismo, instruirá que dicha resolución le sea comunicada al administrador por la vía más expedita posible, sin perjuicio de su notificación por los medios que impetra la ley.
Según cifras proporcionadas por la brigada de Cibercrimen de la PDI durante el trámite legislativo en la Comisión de Seguridad Ciudadana, entre los efectos que se ha constatado en las víctimas de delitos contra la vida privada figuran la afectación psicológica, trastornos del ánimo y alimenticios y tendencias suicidas, en los casos de mayor gravedad.
Las estadísticas precisan que, en el periodo enero 2017-octubre 2018, se registró un 17% de víctimas masculinas, mientras que un 83% fueron víctimas femeninas de este tipo de conductas.

 

Vea textos íntegros de las mociones, discusión y análisis 12164 y 11923

 

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