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Modifica ley N° 18.101.

Moción busca radicar en arrendatario responsabilidad del pago de servicios residenciales en arrendamientos de predios urbanos.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

18 de enero de 2019

La moción de los diputados Alessandri, Auth, Bianchi, Calisto, Castillo, Espinoza, Jarpa, Olivera, Paulsen y Soto expone que durante los últimos años, se ha intentado resguardar los intereses de los arrendadores y de dar una solución oportuna a las diferentes problemáticas que se generan producto de los contratos de arriendo. Apunta, que es importante señalar que a propósito del avance económico del país, más personas han destinado sus ahorros a comprar inmuebles, muchas veces departamentos o casas habitacionales, trasformando aquellas rentas en su único ingreso mensual.

En relación a lo anterior, enseguida señala que teniendo presente que en muchos casos la renta proveniente de los arriendos termina siendo el único ingreso mensual de un gran número de personas y que además se transforma en un instrumento financiero muy usado para mejorar las malas pensiones en nuestro país, es que es del todo necesario preguntarse ¿Cuáles son las causas que más han perjudicado a los arrendadores? y ¿qué hechos causaron más detrimento a sus intereses patrimoniales?  En respuesta a estas cuestiones, los autores señalan en primer lugar, el tiempo excesivo de duración del procedimiento en donde se discuten las controversias suscitadas a propósito del arriendo.

En segundo término, apuntan a las cuentas adeudadas por los arrendadores, que en la actualidad, gravan al inmueble mismo, y con ello, el dueño, sin que estos hayan siquiera utilizado alguno de aquellos servicios. En consecuencia, es el dueño del inmueble quien tiene que hacerse cargo de las deudas impagas de los inquilinos deudores.

De esta forma, concluye la iniciativa, es prudente y ajustado a derecho radicar la responsabilidad sobre las deudas de los servicios básicos en quienes realmente hacen uso de ellos. Hacer responsable a un tercero por servicios que fueron prestados al arrendatario impone un deber excesivo e injusto al arrendador, quien en ningún momento se vio beneficiado por tales servicios y que al día de hoy es quien termina, por obligación, asumiendo deberes que no le corresponden, perjudicando con ello su patrimonio.

En razón de lo expuesto, el proyecto de ley propone agregar un nuevo artículo 24 bis a la ley N° 18.101, que fija normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos, en el siguiente sentido: “De los servicios residenciales continuos que fueron prestados dentro del período de arrendamiento responderá siempre el arrendatario, de tal forma, el saldo adeudado sólo podrá perseguirse sobre su patrimonio y en ningún caso podrá gravar al inmueble, a su dueño o a futuros arrendatarios”.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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