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Modifica Ley N° 17.322.

Proyecto precisa responsabilidad de las instituciones de previsión o seguridad social en el cobro judicial de cotizaciones adeudadas por empleadores.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

18 de enero de 2019

La moción del Diputado Pardo expone que en cada oportunidad que un trabajador se percate de que sus cotizaciones previsionales están siendo descontadas por su empleador, pero no pagadas a la AFP a la cual está afiliado, puede interponer un reclamo ante al Juzgado de Cobranza Laboral dando cuenta de esta situación. Luego, el Tribunal notificará a la AFP para que esta cumpla el mandato legal de dar  inicio al juicio ejecutivo laboral que corresponde,  disponiendo de un plazo de treinta días para tal efecto. Al respecto la Administradora debe enterar los montos adeudados a la cuenta de capitalización individual, viéndose expuesta a que en caso contrario sea sancionada por su actuar de carácter negligente. De acuerdo al artículo 4 bis de la ley 17.322, la negligencia de la institución de previsión o seguridad social se entenderá cuando: (1) No entabla demanda ejecutiva dentro del plazo de prescripción, tratándose de las cotizaciones declaradas y no pagadas, o no continúa las acciones ejecutivas iniciadas por el trabajador en el plazo señalado en el artículo anterior. (2) No solicita la medida cautelar especial a que alude el artículo 25 bis de la presente ley y ello genera perjuicio directo al trabajador, lo que será calificado por el juez, y (3) No interpone los recursos legales pertinentes que franquea la ley y de ello se derive un perjuicio previsional directo para el trabajador.

Enseguida, el autor de la inciativa señala que es en razón del tercer punto que se pueden derivar consecuencias arbitrarias, lo anterior dado su ambigüedad. En concreta, la disposición se refiere a “recursos legales pertinentes” los cuales de no presentarse generan un daño para el trabajador. Así, En lo concerniente a la denominación de “recursos procesales” en la propia disposición siendo un concepto que no es adecuado,  toda vez que en la práctica ocurre que la AFP cumple simplemente con la presentación de la demanda dentro del plazo legal, incluyendo en dicho escrito una cláusula que en que solicita la medida de apremio correspondiente, quedando el resto a criterio de las entidades privadas que encuentran en esto un negocio lucrativo.

De esta forma, la iniciativa concluye señalando que reemplazando la palabra “recurso” por “gestión”, se logrará un resultado inmensamente significativo en lo relativo a que las Administradoras por medio de sus agencias de cobranza externos puedan obtener el recupero de todos los dineros adeudados por empleador demandado y no solo se conforme con lo mínimo.

En razón de lo expuesto, el proyecto de ley propone reemplazar en el inciso cuarto del artículo 4 bis de la Ley N° 17.322 la expresión “No interpone los recursos legales pertinentes” por “No efectúa las gestiones”.

Corresponde ahora que la iniciativa, en primer trámite constitucional, sea analizada por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

 

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