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Modifica Ley N° 18.695.

Moción pretende habilitar a las Cortes de Apelaciones para declarar inadmisible el reclamo de ilegalidad municipal por incumplimiento de requisitos.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización.

13 de septiembre de 2019

La moción de la diputada Muñoz, busca modificar la ley N°18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, con el objeto de habilitar a las Cortes de Apelaciones para declarar inadmisible el reclamo de ilegalidad municipal, por incumplimiento de requisitos.

Al respecto, el artículo 151 de la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece los requisitos para los reclamos que se interpongan en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la municipalidad. Así las cosas, el afectado puede interponer un reclamo directamente en la municipalidad que resolverá el Alcalde por resolución fundada. En caso de que el Alcalde no resuelva el reclamo en un plazo 15 días de presentado el reclamo o, resolviendo, lo rechace expresamente, el agraviado puede reclamar nuevamente ante la Corte de Apelaciones respectiva para que conozca del asunto.

En ese sentido, el proyecto indica que, como se trata de reclamos que presentan los particulares que se ven afectados por actos u omisiones ilegales por parte del municipio, y compatibilizando el espíritu de la ley con la certeza jurídica necesaria en estos procedimientos, es que además, consideramos pertinente establecer un plazo para que los reclamantes subsanen vicios de forma en la presentación de su reclamo y que la declaración inadmisibilidad solo opere en caso de que dichos vicios no hayan sido subsanados oportunamente.

Luego, la diputada sostiene que el proyecto busca otorgar a las Cortes de Apelaciones la facultad de declarar inadmisible el reclamo de ilegalidad que conocen en virtud de la ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuando dicho reclamo no contenga los requisitos establecidos en el artículo 151 de la misma ley y habiendo otorgado previamente un plazo razonable para que los reclamantes subsanen los vicios de forma que presentes, estos no hayan sido subsanado.

Así, el proyecto expresa: ARTÍCULO ÚNICO: Incorpórese en la letra d) del artículo 151 de la ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, un nuevo inciso   final del siguiente tenor: “En la primera resolución, y si se omitiere uno o más de los requisitos contemplados en el inciso anterior, la Corte otorgará un plazo  de 5 días para subsanar el vicio, bajo el apercibimiento de declarar el reclamo como inadmisible”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Gobierno Interior Nacionalidad Ciudadanía y Regionalización.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

        

 

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