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Reforma constitucional.

Moción hace obligatoria comparecencia de ex funcionarios públicos a comisiones investigadoras.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

30 de marzo de 2016

La moción de los diputados Ceroni, Chaín, Cornejo, Espejo, Farcas, Jiménez, Pilowsky, Rincón, Saffirio y Soto, expone que el mandato constitucional establece que la Cámara de Diputados debe cumplir tres principales funciones: representar, legislar y fiscalizar.

Observa luego que en relación a la función fiscalizadora, esta contempla una multiplicidad de tareas, tales como: es posible que el parlamentario se dirija directamente a una autoridad para conocer los detalles de alguna decisión o política que haya adoptado. Además, se puede requerir, por intermedio de la Cámara de Diputados, mediante oficio, información que sirva para iniciar acciones de fiscalización a los distintos órganos del Estado. Por último, y dentro de esta misma función, la Cámara de Diputados, a diferencia del Senado, tiene la facultad de constituir Comisiones Investigadoras con el fin de recabar los antecedentes sobre alguna irregularidad cometida por funcionarios públicos en ejercicio de su cargo para establecer las responsabilidades políticas que correspondan.

Enseguida, los autores de la iniciativa aducen que si bien las Comisiones Investigadoras que se han constituido en la Cámara de Diputados han tenido importantes resultados, que inclusive ha significado, con posterioridad, la destitución de funcionarios que se han apartado de las normas que los regulan, se han encontrado con diversos obstáculos en el trabajo de investigar acuciosamente.

Al efecto, indican que las autoridades y funcionarios públicos, incluso de las empresas públicas y en las que el Estado tiene participación mayoritaria, o los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad tienen la obligación legal, de acuerdo al artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, de asistir a las citaciones que le formulen las comisiones investigadoras. Sin embargo, varios de los hechos que sirven de fundamento para solicitar una Comisión Investigadora surgen, muchas veces, con posterioridad a que los funcionarios que tuvieron participación en los hechos investigados han cesado en sus funciones.

Así, conforme a lo anterior, se plantea modificar el artículo 52 de la Carta Política, estableciendo la obligación de comparecer las personas que sin ser funcionarios públicos sean citados en razón de los hechos en que participaron o conocieron en el ejercicio de una función pública, hasta transcurridos dos años desde que hayan cesado en el ejercicio de tales cargos. La falta de comparecencia de estas personas las hará incurrir en la inhabilidad de desempeñarse en un cargo público hasta dos años posteriores a la negativa.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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