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En primer trámite.

Proyecto cambia denominación a Isla de Pascua por Rapa Nui.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

2 de junio de 2016

La moción del diputado Andrade señala brevemente la historia isla y que el fundamento del proyecto de ley que reforma la constitución no es dar una nueva denominación, sino que retome su nombre originario que es Rapa Nui.    

Recuerda la moción que la isla ha recibido diversas denominaciones. Isla de Pascua para los holandeses, San Carlos para los españoles y Te- api  (la nueva) o Waihú para los franceses. Sin embargo, “interrogados por los navegantes del pasado, los polinesios de otros grupos insulares la llamaban Rapa Nui (La Isla Grande) por oposición a Rapaiti (la isla chica) u Oparo, una de las islas menos lejanas”.

Enseguida, expresa el proyecto que el 9 de septiembre de 1888 se celebró el Acuerdo de Voluntades y se firmó un documento de cesión – Vaai Honga Kaina – y una proclamación – Vananga Haake- , ambos redactados en español y en una mezcla entre rapanui y tahitiano antiguo.

El acta es bastante concisa y el texto en español hace alusión a la cesión de soberanía al Gobierno de Chile, especificando que los jefes rapanui se reservan el título de jefes del que están investidos. Conforme a lo establecido en la tradición oral, el entonces Ariki Atamu Tekena, como gesto simbólico y para reafirmar el acuerdo celebrado entre las partes, cogió un trozo de pasto con tierra entregándole el pasto a los comisarios y quedándose él con la tierra, manifestando de esta forma que ellos otorgan la soberanía al gobierno chileno, pero se reservan el derecho inalienable y ancestral sobre sus tierras”.

De ese modo, se manifiesta por la moción que a la hora de determinar la denominación de un lugar tan particular como Isla de Pascua, debe estarse más a la voluntad de quienes habitan ese territorio y a su historia, que a la denominación dada por navegantes europeos de siglos pasados, que no tienen mayor vinculación con la Isla.

En razón de lo expuesto, se propone modificar el artículo 126 bis, contenido en el capítulo XIV (Gobierno y Administración Interior del Estado) de la Constitución Política de la República.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

 

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