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Reforma constitucional.

Proponen eliminar control preventivo de constitucionalidad, reducir periodo de los ministros del TC y hacer procedente la acusación constitucional en su contra.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

19 de enero de 2018

La moción de los senadores Allende, De Urresti y Letelier expone que en los últimos años, las atribuciones del Tribunal Constitucional, y la particular forma en que éste las ha interpretado y ejercido, han causado una profunda preocupación y malestar en la ciudadanía. Ésta ha visto amenazados algunos de sus derechos más vitales por la práctica sistemática de la minoría parlamentaria de recurrir la sede constitucional cuando su opinión no prevalece en el Congreso Nacional, pero también por el ejercicio de sus atribuciones de oficio. Sólo por mencionar algunos casos, podemos recordar los conflictos respecto de la distribución de la píldora del día después, la reforma al sistema binominal, la más reciente reforma laboral, la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales y, durante los últimos días, la reforma al Servicio Nacional del Consumidor. Este estado de cosas pone en riesgo nuestra democracia, ya que el Tribunal tiene atribuciones que vulneran las funciones del poder legislativo, que tiene como principal objeto la creación de leyes. Asimismo, creemos indispensable avanzar en que el Tribunal Constitucional actúe verdaderamente como un guardián de la Constitución y no se ponga al margen de lo que la Constitución misma manda.

Por tanto, la moción propone, en primer lugar, eliminar la facultad que actualmente tiene el Tribunal Constitucional para ejercer el control preventivo de constitucionalidad de las leyes, tanto obligatorio como voluntario. En segundo lugar, se propone terminar con la absoluta falta de control sobre la conducta de los miembros del Tribunal Constitucional, incluyendo a los Ministros del Tribunal Constitucional como autoridades acusables constitucionalmente por la causal de haber infringido la Constitución. Finalmente, se propone reducir el excesivo período de nueve años en el ejercicio de su cargo que actualmente dispone la Constitución, a cinco años, lo que parece más adecuado al principio de responsabilidad y control sobre las autoridades en cualquier democracia.

Por lo anterior, la moción modifica la Constitución Política, de la siguiente manera:

Se intercala en el artículo 52 N° 2, a continuación del literal e), el siguiente literal f), nuevo:

“f) De los Ministros del Tribunal Constitucional, por infringir la Constitución”.

En el inciso segundo del artículo 92 se sustituye la palabra “nueve” por la palabra “cinco”.

Se derogan los numerales 1 y 3 del inciso primero del artículo 93, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes.

Se derogan los incisos segundo y cuarto del artículo 93.

Además, se incorpora un artículo único transitorio, que establece “Los Ministros del Tribunal Constitucional que se encuentren en ejercicio de su cargo al momento de entrada en vigencia de esta reforma constitucional continuarán ejerciendo su mandato hasta completar el período de nueve años o el período inferior que corresponda de conformidad con el inciso cuarto del artículo 92 de la Constitución Política de la República”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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