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Reforma constitucional.

Moción propone que Fiscal Nacional y Fiscales Regionales puedan ser acusados constitucionalmente e inhabilitados para postularse a cargos de elección popular.

La inhabilidad para postularse a cargos de elección popular también alcanzaría al Contralor General de la República.

20 de junio de 2018

La moción de los diputados Brito, Castillo, Crispi, Garín, Jackson, Orsini, Pérez Salinas y Vidal expone que la Constitución dispone en su artículo 57 que no podrán ser candidatos a diputados ni senadores el Contralor General de la República, el Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los Fiscales Adjuntos del Ministerio Público. Respecto del primero, se trata de una inhabilidad aplicable a quien hubiera tenido ese cargo dentro del año inmediatamente anterior a la elección.

Respecto de los representantes del Ministerio Público, el plazo de inhabilidad será de los dos años inmediatamente anteriores a la elección. Todos ellos, si no fueren elegidos en una elección no podrán volver al mismo cargo ni ser designados para cargos análogos a los que desempeñaron hasta un año después del acto electoral. Para postular al cargo de Presidente de la República en cambio, la Constitución no establece restricciones. El resto de los cargos de elección popular regulan sus inhabilidades e incompatibilidades en sus respectivas leyes orgánicas constitucionales, las que no contemplan expresamente una inhabilidad de dos años para quienes ejercen los cargos que en esta moción se señalan.

Así, ante una normativa más bien débil, que no produce de forma eficaz el efecto de evitar los conflictos de intereses en el ejercicio de las funciones públicas de estas autoridades, se hace imperioso establecer un estándar más alto respecto a las inhabilidades a que dichas autoridades están sujetas una vez cesadas en su cargo. Por ello, se requiere una regulación que impida que cargos tan importantes como los de Contralor General de la República, Fiscal Nacional y Fiscales Nacionales, sobre los que recae por una parte el control de legalidad de los actos de la Administración, y por otra parte la realización de la investigación y ejercicio de la acción penal, sean instrumentalizados y sus funciones torcidas con miras a una próxima carrera electoral por parte de las personas que ocupan tales cargos.

Por tanto, teniendo en consideración la legítima aspiración de aquellas personas que han ocupado estos cargos públicos de empezar una carrera política, lo cierto es que dichas aspiraciones no pueden servirse de los cargos públicos anteriormente ocupados, o bien la influencia de ellos emanada, para iniciar tales carreras políticas. Por ello, el establecimiento de un lapso de dos años de inhabilidad para ser candidato a un cargo de elección popular, una vez cesado en el cargo de Contralor General de la República, Fiscal Nacional o Fiscales Regionales, resulta un plazo adecuado para resguardar que las funciones públicas de estas autoridades sea desarrollen sin conflictos de interés que entorpezcan su ejercicio, a la vez que resulta respetuoso del derecho al optar a cargos de elección popular, toda vez que una vez expirado el plazo, nada impide la postulación a cargos de elección popular.

A continuación, los autores indican que, por otra parte, la persecución penal de la corrupción requiere también el máximo compromiso de todos los actores del sistema, quienes actuando dentro de sus facultades constitucionales y legales deben ser responsables política y constitucionalmente. Así, la Carta Fundamental contempla la acusación constitucional respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia, pero no lo hace respecto del Fiscal Nacional, quien solo puede ser removido ante un procedimiento de índole judicial seguido ante la Corte Suprema. Tampoco lo hace respecto de los Fiscales Regionales. Si bien algunos pueden leer esto como una posibilidad de que los legisladores intimiden o ejerzan una presión sobre dichos fiscales que afecte el principio de objetividad propio del Ministerio Público, es justamente la lectura del control democrático la que nos debe guiar, tal como se realiza respecto de los referidos magistrados. De ahí que se proponga incluirlos dentro de las autoridades posibles de ser acusadas constitucionalmente, por notable abandono de sus deberes.

Por tanto, el proyecto de reforma constitucional propone modificar el capítulo V, el capítulo VII y el capítulo X de la Carta Fundamental.

Luego, en el capítulo V se propone incluir al Fiscal Nacional y a los Fiscales Regionales del Ministerio Público como autoridad respecto de la cual puede formularse acusación constitucional, dentro de la misma causal que afecta a los magistrados de los tribunales superiores de justicia, vale decir, notable abandono de deberes, realizando la respectiva incorporación en el artículo 52. En el mismo capítulo, se propone modificar el inciso final para que el Contralor General de la República esté sujeto al mismo plazo de inhabilidad que el Fiscal Nacional, los Fiscales Regionales y los Fiscales Adjuntos del Ministerio Público. En el capítulo VII, se propone establecer la inhabilidad para postularse a cargos de elección popular tanto al Fiscal Nacional como a los Fiscales Regionales, durante los dos años siguientes a la cesación de su cargo, a través de las modificaciones a los artículos 85 y 86. Finalmente, en el capítulo X se propone establecer la misma inhabilidad, pero esta vez respecto del Contralor General de la República, en el artículo 98 del texto constitucional. Las ideas matrices son incluir al Fiscal Nacional y a los Fiscales Regionales del Ministerio Público dentro de las autoridades posibles de ser acusadas constitucionalmente, y establecer la inhabilidad para que tanto quien ejerce dicho cargo, como los fiscales regionales y el Contralor General de la República, puedan postularse a cargos de elección popular dentro de los dos años siguientes a la cesación en el cargo.

En razón de lo expuesto, la moción modifica la Constitución Política de la República, intercalando en el artículo 52 N° 2 letra c), entre la palabra “justicia” y el ilativo “y”, la frase “,del Fiscal Nacional y Fiscales Regionales del Ministerio Público”; reemplazando en el inciso final del artículo 57 las palabras “el número” que preceden al numeral 9), por las expresiones “los números 6) y”; agregando en el inciso segundo del artículo 85, entre la palabra “siguiente” y el punto aparte, la frase “ni postular a cargos de elección popular hasta dos años luego de haber cesado en el cargo”; incorporando en el inciso tercero del artículo 86, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la frase “Los fiscales regionales no podrán postular a cargos de elección popular hasta dos años luego de haber cesado en el cargo”; y agregando en el inciso segundo del artículo 98, a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la frase “El Contralor General de la República no podrá postular a cargos de elección popular hasta dos años luego de haber cesado en el cargo”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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