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Reforma constitucional.

Iniciativa propone suprimir el trámite de la promulgación de proyectos de ley.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

20 de agosto de 2018

La moción de los diputados Díaz, Fuenzalida, Gutiérrez, Hirsch, Schilling, Soto, Venegas y Walker expone que el trámite de promulgación, previo a que se convierta en ley mediante la publicación, es un resabio monárquico, consistente en entregarle al Rey un rol legislativo ante el Parlamento, quien cumplía un rol colaborativo en el proceso de formación legal.

Los autores de la iniciativa indican que es necesario eliminar dicho resabio, dotando al Congreso Nacional de una mejor y mayor autonomía en su labor esencial como representante máximo del Poder Legislativo, manteniendo la participación y contrapeso de poderes con el Ejecutivo, quien por medio del Presidente de la República podrá seguir teniendo iniciativas legales y poderes de veto.

De esa manera, señalan, refuerza el rol Poder Legislativo, sin perjudicar el control de frenos y contrapesos tan relevante en un Estado Democrático de Derecho, toda vez que el acto que se busca eliminar de la tramitación legal, no dice relación con ningún acto que pudiera generar abusos de poder, sino simplemente contribuye a organizar el Estado y determinar los roles, donde el Presidente participa como colegislador, pero la atribución concreta del estudio en el proceso formativo de la ley dice relación con la labor que deben ejercer los legisladores representantes del poder soberano.

Así, consideran necesario suprimir el proceso de promulgación legal que debe realizar el Presidente de la República a través de acto administrativo de decreto promulgatorio. Consecuencialmente, aprobado un proyecto por ambas Cámaras y transcurrido el plazo constitucional establecido para ejercer el veto presidencial, el proyecto de ley aprobado se encontrará en condiciones de ser publicado como ley.

Por lo anterior, la primera norma que se modifica es el artículo 72 de la Constitución Política de la República, reemplazando el texto por uno del siguiente tenor: “Se ordenará su publicación como ley”.

La segunda se refiere al artículo 73, reemplazando en los incisos tercero y cuarto una nueva oración que dispone: “Se ordenará su publicación”.

 En los artículos 75, 93 y 129 inciso primero, tercer y cuarto reemplaza la palabra “promulgará” por “publicará”.

Por su parte, en el artículo 99 suprime el texto contenido en el inciso tercero que dispone: “a un decreto promulgatorio de una ley o de una reforma constitucional por apartarse del texto aprobado”.

Finalmente, propone la iniciativa reemplazar el artículo 128 inciso segundo por el siguiente: “El Presidente podrá consultar a la ciudadanía mediante plebiscito, lo que suspenderá la publicación de dicho proyecto”.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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