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Reforma constitucional.

Moción busca establecer un mecanismo para la elaboración y aprobación mediante un plebiscito de una nueva Constitución.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

23 de mayo de 2019

La moción de los diputados Boric, Díaz, Hirsch, Jackson, Mirosevic, Mulet, Parra, Sepúlveda Soto, Soto Mardones y Vallejo expone que una primera y necesaria reforma para allanar el camino hacia una nueva Carta Fundamental es que pueda convocarse a votaciones populares para los plebiscitos que puedan establecerse por parte del legislador, y no solo para aquellos casos dispuestos en la Constitución. Asimismo, señala que, existiendo una respuesta afirmativa por parte de la ciudadanía a la necesidad de reemplazar íntegramente la Constitución, esté contemplado un proceso constituyente que se encargue de elaborar un nuevo texto, el que debe permitir el ejercicio efectivo de los derechos humanos, en particular, el derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho a la participación política y debe estar sustentado en los principios de simplicidad, confianza ciudadana, participación de grupos vulnerados, paridad entre hombres y mujeres, representación territorial, transparencia y acceso a la información e igualdad de voto.

Por lo anterior, el proyecto de reforma constitucional agrega en el inciso segundo del artículo 15, a continuación del vocablo “Constitución” y antes del punto final, la expresión “y las leyes”; reemplaza el artículo 32 Nº 4 por el siguiente: "Convocar a plebiscito en los casos en que corresponda conforme a la Constitución y a las leyes. El Presidente podrá convocar en todo caso a plebiscito si cuenta para ello con el acuerdo de ambas cámaras del Congreso Nacional”.

Además, agrega un nuevo artículo 54 bis que dispone:

“Atribución especial del Congreso

Artículo 54 bis.- Corresponde al Congreso la atribución especial de convocar a un plebiscito de carácter nacional, cuyo objeto exclusivo sea consultar a la ciudadanía sobre la necesidad o no del reemplazo íntegro de la Constitución vigente.

La convocatoria a este plebiscito de carácter nacional por parte del Congreso requerirá previamente el acuerdo de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, obtenido en sesión especial citada al respecto.

El plebiscito deberá realizarse el domingo siguiente al concluir el plazo de tres meses a partir de su convocatoria por parte del Congreso y su resultado será siempre vinculante.

En caso de aprobarse por parte de la ciudadanía la necesidad de reemplazar íntegramente la Constitución, el Presidente de la República deberá convocar a un proceso para la elaboración de una nueva constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 130.

Esta atribución especial podrá ser ejercida por el Congreso Nacional solo por una vez en el cuadrienio que corresponda a su periodo legislativo.”.

También, agrega un nuevo artículo 130 del siguiente tenor:

Art. 130.- Aprobada la necesidad de reemplazar íntegramente la Constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 bis, el Presidente de la República deberá iniciar un proceso para la elaboración de una nueva constitución.

Para la elaboración de una nueva constitución, El Presidente deberá convocar a plebiscito nacional y someter a votación las siguientes modalidades:

a) Comisión Bicameral integrada por igual número de diputados y senadores;

b) Convención Constituyente Mixta, integrada por igual cantidad de diputados y senadores y un número de personas que sea proporcional y representativo de la población, electas para tal efecto.

c) Asamblea Constituyente, integrada por un número de personas que sea proporcional y representativo de la población, electa para tal efecto.

Una ley de quórum calificado  determinará el número de integrantes para cada una de las modalidades señaladas en el inciso anterior y la forma de su elección, así como también establecerá las causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo.

El plebiscito nacional para elegir la modalidad en que se elaborará la nueva constitución deberá realizarse el domingo siguiente al concluir el plazo de tres meses desde la convocatoria hecha por el Presidente de la República.

Resultará electa la modalidad que obtenga la mayoría de los votos válidamente emitidos,  y deberá instalarse el día lunes siguiente al concluir el plazo de un mes desde que el Tribunal Calificador de Elecciones proclame la modalidad ganadora.

La investidura de los miembros que integren la modalidad que resulte electa para la elaboración de una nueva constitución se hará mediante juramento o promesa de cada uno de sus miembros, y desde ese momento se considerarán en ejercicio.

Durante el proceso de elaboración del nuevo texto constitucional, cualquiera sea la modalidad que resulte electa, ésta será independiente en sus deliberaciones de todo otro órgano del Estado, y definirá sus procedimientos de deliberación, votación, aprobación y/o rechazo de los contenidos del nuevo texto constitucional en forma autónoma de toda otra autoridad. Su única función será la elaboración de un Proyecto de Nueva Constitución Política de la República, para lo cual tendrá un plazo de seis meses desde su instalación, el que podrá ser prorrogado por decisión fundada de la mayoría absoluta de sus miembros. El texto constitucional emanado de sus debates será entregado al Presidente de la República y éste deberá someterlo a plebiscito para su aprobación o rechazo, el cual deberá ser convocado para el domingo siguiente al concluir el plazo de tres meses desde que su entrega.

En el caso que la ciudadanía apruebe la proposición del nuevo texto constitucional, el Tribunal Calificador de Elecciones comunicará al Presidente de la República dicha aprobación, el cual deberá promulgarla dentro del plazo de diez días contados desde dicha comunicación. Su publicación se hará en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que quede totalmente tramitado el decreto promulgatorio".

Por último, se incorpora la siguiente disposición vigésimo novena transitoria:

“VIGÉSIMO NOVENA.- La ley de quórum calificado a que se refiere el inciso tercero del artículo 130 deberá ser enviada por el Presidente de la República al Congreso Nacional dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación de la reforma constitucional que introduce dicho artículo. La convocatoria a plebiscito para elegir la modalidad para dotar a Chile de una nueva Constitución sólo podrá efectuarse una vez publicada esta ley de quórum calificado”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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