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Artículo 19 N° 18.

Moción reconoce constitucionalmente deber del Estado de garantizar derecho de afiliación a un sistema público o privado de pensiones.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

8 de agosto de 2019

La moción del Diputado Raúl Soto Mardones expone que, en el contexto de los amplios debates generados a partir de las diferentes propuestas de cambios al sistema de pensiones chileno, se ha estimado necesario presentar este proyecto de reforma constitucional, el que tiene por objeto reconocer en la Constitución que todos tengamos el auténtico derecho a elegir el sistema previsional al que queramos afiliarnos.

Luego, agrega la moción que, respecto del derecho a la seguridad social, contenido en el artículo 19 N° 18 de la Carta Fundamental, se contempla la posibilidad de que las prestaciones de seguridad social sean otorgadas por instituciones públicas o privadas. Sin embargo, a diferencia de lo que ocurre con el derecho a la salud, no existe garantía para que las personas tengan el derecho de elegir si acogerse a un sistema público o un privado de pensiones.

Asimismo, el autor de la iniciativa defiende la existencia de un sistema de pensiones mixto, donde el Estado pueda cumplir su rol de promotor y garante del bien común, imprimiendo en él un sello solidario, organizando un auténtico sistema de seguridad social y no uno de mero ahorro individual, como es el que actualmente existe.

Así, de conformidad con lo razonado precedentemente, se propone una reforma constitucional que reconozca expresamente el derecho a elegir a qué sistema de pensiones acogerse, con el consecuente deber del Estado de garantizar tal derecho.

Es por lo mencionado que la presente iniciativa busca agregar un Artículo Único, para introducir un nuevo inciso final en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República con la siguiente redacción:

“Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de pensiones al que desee acogerse, sea éste estatal o privado. Es deber del Estado garantizar el ejercicio de este derecho”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

        

 

 

 

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