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Con disidencia.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma de la ley de monumentos nacionales en caso de fábrica Bellavista Oveja Tomé.

La decisión fue acordada con el voto en contra e los Ministros Aróstica, Romero, Brahm y Letelier, quienes votaron por acoger el requerimiento de autos

19 de julio de 2017

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 12 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

El precepto dispone: “Si el Monumento Histórico fuere un inmueble de propiedad particular, el propietario deberá conservarlo debidamente; no podrá destruirlo, transformarlo o repararlo, ni hacer en sus alrededores construcción alguna, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, el que determinará las normas a que deberán sujetarse las obras autorizadas”.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de protección seguido ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cabe recordar que la acción constitucional ponía en cuestión todas las Zonas Típicas y Monumentos Nacionales que fueran de propiedad privada, poniendo en serio peligro parte importantísima del patrimonio cultural nacional.

Durante el largo período transcurrido desde esa fecha hubo distintas acciones, como la intervención del Consejo de Defensa del Estado y de instancias ciudadanas, como el abogado Luis Mariano Rendón, a nombre de la Asociación Chilena de Barrios y Zonas Patrimoniales.

El requirente sostenía que el precepto legal infringe los artículos 1, 5, 19 números 21 y 24 y 64, de la Constitución Política, toda vez que dicha declaración restringe el derecho de dominio por un medio distinto a la ley e impide desarrollar libremente una actividad económica en dicho inmueble.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Brahm y Letelier, quienes votaron por acoger el requerimiento de autos.
La declaración como Monumento Nacional de la Fábrica Textil Bellavista Tomé, que ya fue aprobada por el Consejo de Monumentos Nacionales, puede ahora ser firmada por la Ministra de Educación para la toma de razón de la Contraloría General de la República.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3086-16.

 

 

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