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Con votos concurrentes y voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que limita excepciones en juicio ejecutivo laboral.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Brahm, Letelier y Vásquez, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

29 de noviembre de 2017

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento ejecutivo laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que se busca la ejecución de una sentencia en la cual la requirente fue condenada, en calidad de demandada subsidiaria, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo, en síntesis, que no aparece vulnerada la igualdad ante la ley, pues si bien el legislador de la ley N° 20.087 alteró las reglas para la ejecución de las sentencia laborales firmes, poniendo fin al rol pasivo del juez de la especialidad y encargado a los nuevos juzgado de cobranza laboral y previsional esta tarea, a instancia de los jueces letrados de trabajo, y la eliminación de los procedimiento compulsivos que asignaban un rol activo a los ejecutantes, tuvo como sentido evitar la dilación indebida de los procesos, que perjudicaba exclusivamente al más débil en la relación laboral, como lo es el trabajador. Así, la tutela privilegiada de este último justifica la razonable distinción que diferencia esta categoría de procedimiento ejecutivos respecto de los civiles, con litigantes que no necesitan de la protección especial emanada de los derechos estamentales, como el laboral. Asimismo, no se vislumbra infringido el derecho a la defensa, ya que la exclusión de excepciones que el procedimiento ejecutivo común legitima no puede ser tildada de arbitraria o carente de razonabilidad, pues se funda en el afán de privilegiar la posición del jurídicamente más expuesto en la relación laboral.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con los votos concurrentes de los Ministros Romero y Pozo.

De otro lado, la decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Brahm, Letelier y Vásquez, quienes estuvieron por acoger el requerimiento al considerar que no se vislumbran fundamentos de razonabilidad que impidan al ejecutado poder oponer la excepción de prescripción, por lo que se afecta el derecho a la defensa y la igualdad ante la ley.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3121-16.

 

 

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