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Con prevención.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que ordenan tributar por rentas devengadas y que incide en caso de reclamación de liquidaciones.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Aróstica, Romero, Brahm, Letelier y Vásquez.

19 de diciembre de 2017

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba las partes que indica contenidas en los artículos 29 y 54 N° 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, de acuerdo a la redacción que éstos tenían el año 2012.

La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de liquidaciones, seguidos ante el Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de Atacama, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Copiapó mediante recurso de apelación, en los que el requirente reclamó respecto a los montos que el SII determinó que debía pagar en relación a un contrato de compraventa cuya resolución está pendiente en tribunales.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo, en síntesis, que no es efectivo que la renta devengada sea una de naturaleza ficticia o irreal que fuerce al ciudadano a pagar impuestos sin capacidad contributiva que justifique el ejercicio de la potestad tributaria del Estado (es decir, derechamente, sin que haya renta), por cuanto la renta devengada sería una que no podría jamás ingresar al patrimonio del contribuyente, lo que importaría una exacción patrimonial confiscatoria, desproporcionada, arbitraria, desigual e insegura; por el contrario, si bien tal renta devengada no ingresará en definitiva al patrimonio del contribuyente en dinero, el mismo contribuyente tiene derecho a rebajar ese crédito, en calidad de incobrable castigado, como gasto necesario para producir la renta, por lo que la principal premisa fáctica del requerimiento es falsa, ya que el asunto propuesto está previsto legalmente y tiene una solución expedita, de ocurrencia cotidiana sobre todo en el mercado de los servicios financieros de toda índole.

El fallo agregó que la tesis expuesta por el actor en su requerimiento, y también en el reclamo tributario, hace amplio despliegue de la consulta y cita de fuentes teóricas, tanto a nivel nacional como comparado, pero no logra concretarlas en un planteamiento específico de inaplicabilidad, sino que permanece en el campo de las posibilidades abstractas, sugerentes incluso como alternativas de lege ferenda, pero no logra convencer acerca de por qué los argumentos expuestos por él impedirían que el legislador hubiere tomado la opción de mérito que decidió al implementar en el sistema tributario chileno el principio del devengado, ni mucho menos demuestra por qué aquello sería inaplicable por inconstitucional, más allá de las quejas de la inequidad que sostiene le afecta, en grande medida atribuible a su propio comportamiento comercial en el caso. Así, se divisa un cuestionamiento al sistema tributario en su conjunto más que una cuestión específica de inaplicabilidad, por lo que el requerimiento no puede prosperar. De manera que, en las condiciones referidas, no es posible advertir que se haya producido la infracción a los principios y normas constitucionales denunciadas en este caso concreto. Muy por el contrario, entender las cosas del modo como lo propone el requerimiento importaría construir un estatuto tributario desigual y caprichoso en beneficio del ocurrente, ya que los preceptos legales impugnados corresponden a los fundamentos del sistema tributario chileno que rige por igual, en general, a todas las personas domiciliadas o residentes en Chile.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Aróstica, Romero, Brahm, Letelier y Vásquez.

 

 

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3260-16.

 

 

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