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Con prevenciones.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que impide conceder orden de no innovar en juicios de arrendamiento.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en actual conocimiento la Corte de Apelaciones de esa ciudad.

18 de junio de 2018

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 8° N° 9°, segundo párrafo, parte final, de la Ley N° 18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.

La gestión pendiente incide en autos sobre juicio de arrendamiento, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en actual conocimiento la Corte de Temuco por recurso de apelación, en los que la requirente fue demandada por término de contrato de arrendamiento.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo, en síntesis, que no es posible formular reparos desde el punto de vista constitucional a la decisión del legislador de configurar el procedimiento aplicable a las controversias jurídicas derivadas de la ejecución de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos sobre la base de una mayor protección del arrendador, propietario del bien dado en arrendamiento, y de establecer para dichos efectos un procedimiento rápido y concentrado, en el que se excluye la posibilidad de solicitar una orden de no innovar que suspenda o paralice el cumplimiento de la sentencia definitiva dictada en primera instancia mientras se tramita la apelación que pudiera haberse interpuesto en su contra.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Aróstica, quien concurre al rechazo por cuanto el requirente no acreditó que la aplicación de la norma impugnada pudiera causarle un resultado inconstitucional en este caso concreto, en los términos que expresara en su disidencia recaída en sentencia Rol N° 1907, cuya argumentación general mantiene en todas sus partes.

Asimismo, la decisión fue acordada con la prevención de los Ministros García y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por condenar en costas a la parte requirente, atendido lo dispuesto en el artículo 102 inciso segundo de la LOCTC, porque no se presentó a alegar en la vista de la causa, pese a que constituyó domicilio en Santiago.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3938-17.

 

 

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