Noticias

Con prevención y voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas sobre cobro de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Brahm y Letelier, quienes estuvieron por acoger el requerimiento.

1 de agosto de 2018

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas.

La gestión pendiente invocada incide en un recurso de reclamación, ventilado ante la Corte de Santiago, en actual conocimiento de la Corte Suprema por recurso de casación en el fondo, en que se impugnó la resolución de la Dirección General de Aguas que ordenó a la empresa requirente pagar por concepto de patente por derechos de aprovechamiento sin uso.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo en síntesis que el proceso sobre el cual se pretende declarar la inaplicabilidad de las normas, es diferente el dilema jurídico planteado cuestionando determinados artículos en la gestión pendiente (los artículos 151 y 152 del Código de Aguas y el artículo 1698 del Código Civil) que no son los mismos de un modo directo respecto de los que impugna en el requerimiento (artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas). En efecto, el primer vicio de la casación se apoya en la existencia de los artículos 129 bis 5, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas los que, a su vez, exige su inaplicabilidad en esta sede. Esos artículos son sustento interpretativo de la casación y acá se busca que dejen de tener ese carácter y pasen a ser estimados inaplicables por inconstitucionales. Por tanto, la impugnación está teñida de dos dilemas. Primero, que se ofrece como un método binario: o se utiliza como un criterio de interpretación o es inaplicable, pero ambas son inconciliables. La gestión pendiente necesita de los artículos que impugna el requirente y si ellos ya no existen por la inaplicación eventual quedaría sin soporte normativo el reproche casatorio. Y, en segundo lugar, esta articulación importa una previa interpretación puramente legal de los preceptos integrando otros propios del Código de Aguas.

De esa manera, el fallo concluyó manifestando que cabe declarar improcedente el requerimiento porque los preceptos impugnados no son decisivos en la resolución del asunto de que trata la gestión pendiente, puesto que lo son los artículos 151 y 152 del Código de Aguas, con lo cual configura la causal de inadmisibilidad de que trata el artículo 84, numeral 5° de la LOCTC. Asimismo, es igualmente improcedente por entrañar un conflicto que exige integración normativa e interpretación legal también se configura la causal de inadmisibilidad de que trata el artículo 84, numeral 6° de la LOCTC por falta de fundamento plausible. Finalmente el rechazo formal de improcedencia, sin analizar el fondo del requerimiento, que pudo haber sido objeto de inadmisibilidad por parte de la Sala respectiva, es el resultado de un examen que debía dar el pleno del TC atendida las sentencias que la Magistratura Constitucional había declarado con anterioridad en los Roles 2693, 2881 y 3146.

Motivos anteriores en virtud de los cuales el TC rechazó el requerimiento de autos, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Peña, Carmona, García y Pozo, quienes consideraron que además de las razones formales descritas en la sentencia, existen argumentos de fondo para rechazar el requerimiento. Así, respecto de la infracción al principio de servicialidad del estado, el TC ya ha establecido que este principio no puede escindirse de la promoción del bien común; asimismo, el pago de patente por no uso de derechos de agua se funda en el bien común. Por tanto, el establecimiento del pago de patentes por el no uso, y consecuencialmente, la interpretación restrictiva de las exenciones a su pago obedece a limitaciones legítimas y constitucionales al derecho del titular, con el fin de contribuir al bien común. Además, el pago de patente por no uso del agua es una carga que se ajusta al principio de proporcionalidad, y el TC ha sostenido que no se trata de un tributo injusto o confiscatorio. Concluyen que el pago de patente por no uso busca precisamente que el requirente titular de derechos los use y no los retenga en su propiedad si no puede o no desea utilizarlos. Así, no puede estimarse que la aplicación de los preceptos impugnados vulnere los artículos 1°, 6° y 19 N° 26 de la Constitución.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero, Brahm y Letelier, quienes estuvieron por acoger el requerimiento, al estimar que la base normativa que permitiría obligar a la requirente al pago de la patente por no uso de las aguas, contravienen, en este caso concreto, el derecho a no ser gravado con un tributo manifiestamente injusto, lo cual se vincula, a su vez, con la afectación al deber de servicialidad del estado.

 

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 3417-17.

 

 

 

RELACIONADOS

* Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen pago de patente por no uso de aguas…

* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna normas sobre cobro de patente por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *