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Con prevenciones y voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidades que impugnaban norma que establece incompatibilidad entre cargos administrativos y cargos disciplinarios al interior de una asociación.

Por otro lado, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Letelier, quien estuvo por acoger los requerimientos.

16 de abril de 2019

El TC rechazó dos requerimientos de inaplicabilidad que impugnaban la frase final del inciso segundo del artículo 553 del Código Civil.

Las gestiones pendientes inciden en recursos de protección, de que conoce la Corte Suprema por recursos de apelación, en que el Cuerpo de Bomberos de Santiago, requirente, fue recurrido por bomberos que fueron expulsados de sus filas.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional indicó que no existe vulneración al principio de autonomía constitucional porque los cuerpos intermedios deben respetar la Constitución, por lo cual exige respeto al debido proceso de sus integrantes como una limitación mínima del poder disciplinador que legítimamente le pertenece a Bomberos de Chile. Adicionalmente, no se vulnera la igualdad ante la ley en este caso, pues la regulación diferente en términos de financiamiento, rendición de cuentas y coordinación, entre otras materias, obedece a la especial actividad de Bomberos; ello no ocurre con el debido proceso, pues se trata de procedimientos disciplinarios que se desarrollan dentro de la asociación y, en ese sentido, está sometido al estándar de debido proceso dispuesto por el legislador para las asociaciones privadas. Por último, señaló que se trata de un conflicto de legalidad, relativo a si resulta aplicable al Cuerpo de Bomberos de Santiago lo dispuesto en el precepto impugnado de acuerdo a lo previsto en el artículo 1° de la Ley Marco de los Bomberos de Chile, de acuerdo al cual las normas del Código Civil se aplican a los Cuerpos de Bomberos en las materias no previstas por dicha ley, su reglamento, los estatutos de los Cuerpos de Bomberos y las leyes especiales.

Por lo anterior, el TC rechazó los requerimientos deducidos, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con la prevención del Ministro Aróstica, quien estuvo por rechazar los requerimientos considerando únicamente que en el caso concreto de autos no aparece la necesidad de liberar al Cuerpo de Bomberos del deber de satisfacer las garantías de un debido proceso, específicamente el elemento de la independencia del juzgador.

Asimismo, la decisión fue acordada con la prevención del Ministro Romero, quien estuvo por rechazar los requerimientos considerando principalmente que en el caso concreto no se aprecia un efecto lescivo en la aplicación de la norma impugnada.

Por otro lado, la decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Letelier, quien estuvo por acoger los requerimientos, al considerar que establecer por ley una incompatibilidad para ejercer cargos propios de instancias internas del Cuerpo de Bomberos de Santiago constituye una flagrante infracción al debido respeto a su autonomía que le asegura el texto constitucional; es la persona jurídica a quien le corresponde decidir los requisitos, inhabilidades o incompatibilidades para ejercer cargos en la organización interna, asunto que es competencia propia de la asamblea de socios, quien manifiesta su voluntad de acuerdo a lo que expresen sus normas internas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y los expedientes roles N° 4549-18 y 5317-18.

 

 

 

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