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Con voto en contra.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que establece medida de arresto por el pago de multas impuestas por infracción a la Ley de Pesca.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero y Vásquez, quienes estuvieron por acoger la acción deducida.

3 de mayo de 2019

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 125 Nº 10) y Nº 11) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La gestión pendiente incide en autos sobre infracción a la Ley de Pesca, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos, en que la requirente fue condenada por posesión de locos sujetos a veda y se solicitó apremio en su contra por el no pago de la multa.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que no se vulneró el derecho a la integridad física y psíquica, pues no se vislumbra un riesgo cierto de que la requirente deba cumplir privada de libertad con la sanción impuesta, dada la cantidad de recursos con que contaba al momento de la fiscalización y de que puede seguir desarrollando la actividad económica que durante años efectuaba en forma ilegal, por cuanto ahora cuenta con el permiso pertinente, todo lo cual le permitiría pagar la multa adeudada y cumplir así con los fines que persigue su imposición. Cabe agregar que la actora se expone a un arresto efectivo por 38 días, completo y acumulativo, lapso que si bien se aplicaría a una persona de 77 años, no podría calificarse como excesivo para los efectos de considerar el apremio como ilegítimo.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Aróstica, Romero y Vásquez, quienes estuvieron por acoger la acción deducida, al considerar que la aplicación al caso concreto de las normas reprochadas respecto de la requirente configura una afectación a su derecho a la libertad personal, toda vez que no se observa la debida correspondencia entre la limitación que se pretende imponer y el objetivo perseguido. En efecto, se impone una pena restrictiva de libertad a una persona de avanzada edad, que no cuenta con los recursos económicos para solventar el pago de las cuotas restantes de una multa. Por último, el respeto por la vida y la integridad física y psíquica de la requirente hacen imperativo tener especial consideración a la aplicación de una medida privativa de libertad como la que se pretende imponer en la especie, tratándose de una persona cuya salud se encuentra deteriorada por la edad y que como tal no está en condiciones de enfrentar una penalidad de este tipo, supone colocar en riesgo tales garantías, evidenciando la improcedencia de aplicar el arresto atendidas las particularidades del caso concreto.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 4074-17.

 

 

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* TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley General de Pesca y Acuicultura que establece presunción de haberse cometido la infracción denunciada…

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