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Con prevención.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que faculta al juez para sancionar infracciones a normas que regulan funcionamiento de vigilantes privados.

La gestión pendiente incide en autos infraccionales seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, en actual conocimiento de la Corte de Santiago.

14 de mayo de 2019

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el inciso segundo del artículo 8° del Decreto Ley N° 3.607, que establece nuevas normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados.

La gestión pendiente incide en autos infraccionales seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Providencia, en actual conocimiento de la Corte de Santiago por recurso de apelación, en los que la requirente fue condenada por no haber recibido capacitación sus guardias de seguridad.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional señaló que no se vulneró la igualdad ante la ley, ya que el legislador estableció parámetros objetivos y racionales para la fijación de multas en la hipótesis normativa observada. Asimismo, indicó que no se infringió el principio de proporcionalidad, puesto que la norma en cuestión tiene límites a la discrecionalidad del órgano en su aplicación concreta, además de agregar elementos de flexibilidad capaces de otorgarle una entidad propia de la culpabilidad en la adopción particular sobre la sanción concreta, en virtud de los elementos de juicio que aportan los elementos fácticos de la decisión en relación con el caso singular. Finalmente, sostuvo que no se conculcó el debido proceso, pues En la causa de mérito se ha respetado la ritualidad, el orden consecutivo legal y aparece haberse afectado el procedimiento establecido.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

La decisión fue acordada con la prevención de los Ministros Aróstica y Vásquez, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento únicamente considerando que si bien el requirente cuestiona la tipicidad y proporcionalidad de la infracción, no impugnó el artículo 5 bis del Decreto Ley N° 3.607, el cual contiene la descripción de la conducta por la cual se le castiga con multa; tampoco el requirente demuestra, a la luz del caso concreto, el motivo de la desproporción ni la falta de tipicidad de la sanción; y por último, la impugnación por la falta de debido proceso, en lo tocante a la omisión de sus elementos, es completamente ajena al precepto impugnado.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 4422-18.

 

 

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