Noticias

En fallo unánime.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba norma que establece sustitución de multa por reclusión en caso que el sentenciado no tenga bienes para pagarla.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en actual conocimiento de la Corte de Coyhaique por recurso de apelación.

27 de mayo de 2019

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 49 inciso segundo del Código Penal.

La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique, en actual conocimiento de la Corte de Coyhaique por recurso de apelación, en los cuales el requirente fue condenado como autor de un delito tributario y se dictaminó la sustitución de su multa impaga por reclusión.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional sostuvo que el precepto impugnado contiene las exigencias de justificación que lo hacen razonable en términos constitucionales, habiendo tenido el legislador motivaciones dirigidas a afianzar el respeto a la dignidad y a la libertad de las personas, integrando al sistema de sustitución de penas normas jurídicas que amplían y benefician a los sujetos condenados con pena de multa que se encuentren con un patrimonio insuficiente para satisfacer esa pena. Así, en el caso concreto el requirente se encuentra en situación de beneficiarse con el reseñado sistema, por lo cual el precepto legal objetado resulta, en su aplicación en el proceso penal en que incide el requerimiento, conforme a la Constitución.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido, dejando sin efecto la suspensión del procedimiento.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 5007-18.

 

 

RELACIONADO

* CS acoge acción de amparo constitucional deducida contra Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Constitución que sustituyó multa por reclusión…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *