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En fallo unánime.

TC rechazó inaplicabilidad que impugnaba normas que regulan la disolución de las asociaciones.

La gestión pendiente incide en autos sumarios, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago.

3 de julio de 2019

El TC rechazó un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba los artículos 557 inciso cuarto y 559 inciso primero, letra c), e inciso segundo, ambos del Código Civil.

La gestión pendiente incide en autos sumarios, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en los que el Consejo de Defensa del Estado demandó la disolución de la Caja de Ahorro de Empleados Públicos, la requirente.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional indicó que tanto la facultad del Ministerio de Justicia para requerir al Consejo de Defensa del Estado para que demande la cancelación de la personalidad jurídica, como la atribución de este para accionar en ese sentido, en el plano abstracto planteado por la requirente, se ajustan a la Constitución, representando un sustantivo avance en el reconocimiento y amparo de los cuerpos intermedios y en la garantía de su debida autonomía, al mismo tiempo que los preceptos legales impugnados brindan protección respecto de las garantías del procedimiento racional y justo que, como confirma su aplicación en otros casos de cancelación sujetos a control judicial, han permitido a las entidades afectadas el derecho a controvertir y dejar sin efecto lo decidido por la autoridad administrativa o a que, en definitiva, la demanda sea desestimada.

Por lo anterior, el TC rechazó el requerimiento deducido.

 

Vea textos íntegros de la sentencia y el expediente Rol N° 5437-18.

 

 

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