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Modifica Código Penal.

Diputados proponen aumentar penas de los delitos relativos al ejercicio ilegal de la profesión.

La moción de los diputados Accorsi, De Urresti, Macaya, Marinovic, Muñoz, Pérez, Rubilar, Sepúlveda, Teillier y Walker, expresa que en los últimos años hay personas “que realizan actividades propias de profesionales sin contar con los títulos correspondientes” ni “con la capacitación suficiente para hacerlo”, provocando “graves daños para la salud, la integridad personal, el patrimonio […]

19 de diciembre de 2011

La moción de los diputados Accorsi, De Urresti, Macaya, Marinovic, Muñoz, Pérez, Rubilar, Sepúlveda, Teillier y Walker, expresa que en los últimos años hay personas “que realizan actividades propias de profesionales sin contar con los títulos correspondientes” ni “con la capacitación suficiente para hacerlo”, provocando “graves daños para la salud, la integridad personal, el patrimonio o la seguridad urbana”, debido a “la mala ejecución de las labores que la profesión que desarrollan ilegalmente requiere y necesita.”

Observa luego que la legislación penal contempla dos figuras que castigan el ejercicio ilegal de la profesión. Una relativa a los delitos contra la fe pública, donde se sanciona al ejercicio ilegal en general, y otra que se refiere a crímenes y simples delitos en contra de la salud pública, en particular de los profesionales del área de la salud. Añaden que el legislador otorga una diferenciada, pero “baja penalidad” en los tipos descritos, lo que incentiva a las personas condenadas volver a delinquir, por lo que deberían ser “consideradas como un atentado a la fe pública” y “tener similar penalidad.”

Con el objeto de “evitar el incentivo a delinquir” y proteger “a la vida, la integridad material y moral y los bienes de las personas” víctimas de estos delitos, proponen modificar el Código Penal de manera tal que aumente la pena del delito de ejercicio ilegal de la profesión, en general, de «presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa seis a diez UTM» a «presidio menor en su grado máximo y multa de 20 a 30 UTM»; y modificar la pena de quienes ejercen ilegalmente la profesión en el área de la salud, establecida en el artículo 313 del precitado cuerpo legal reemplazando la voz «presidio menor en grado medio y multa de seis a veinte UTM” por «presidio menor en su grado máximo y multa de 20 a 30 UTM”.

 

Vea texto íntegro de la moción.

 

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