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Con voto en contra.

CS rechazó casación en el fondo contra una sentencia que no hizo lugar a demanda por falta de servicio.

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago.

5 de noviembre de 2013

Se dedujo recurso de casación en el fondo en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que, confirmando la de primera instancia, rechazó una demanda de indemnización de perjuicios en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Los demandantes fundaron su recurso en la infracción de los artículos 42 de la Ley N° 18.575, 4 del Decreto Ley N° 3.538 y 2 y 58 de la Ley N°18.045.

La Corte Suprema consideró, en esencia, que, de acuerdo con los hechos que se dieron por establecidos en la sentencia del grado, los que no pueden ser alterados en cuanto no se denunciaron en el arbitrio como infringidas las normas reguladoras de la prueba, en el caso de autos aparece de manifiesto que la demandada, tal y como lo concluyeron los juzgadores de la instancia, ejerció adecuadamente las facultades de fiscalización que, a esa fecha, le confería la ley respecto de la institución que efectivamente se encontraba bajo su superintendencia, esto es, Inverlink Corredores de Bolsa S.A., toda vez que consta en autos que revisó –fiscalizando en ocasiones dos veces en el año y sin aviso- la documentación que oportunamente le fue presentada por dicha persona jurídica de derecho privado relativa a las operaciones practicadas con ocasión de su giro.

A lo anterior debe sumarse, arguye el fallo, el hecho que los actores no hicieron denuncias previas respecto de las irregularidades que refieren en su libelo, razón que, unida a las esbozadas precedentemente reafirma que la demandada no se encontraba, aun ejerciendo oportunamente las facultades de fiscalización que le confiere el ordenamiento jurídico -como efectivamente acaeció en la especie-, en condiciones de detectar las infracciones cometidas por Inverlink Corredores de Bolsa S.A. a través de Inverlink Consultores S.A., por lo que, en la especie, no se verifica la hipótesis de falta de servicio aludida por los demandantes en su libelo.

Así, en virtud de los razonamientos precedentes, por no haberse producido las infracciones de ley ni los errores de derecho reclamados, pues los sentenciadores han hecho una correcta aplicación de las disposiciones legales atinentes al caso de que se trata, el recurso de nulidad de fondo no puede prosperar y debe ser desestimado, concluye en esencia la Excma. Corte Suprema.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Escobar, quien estuvo por acoger el arbitrio deducido y dictar sentencia de reemplazo acogiendo íntegramente la demanda de autos, por estimar que en la especie la prueba rendida, estimada ésta como un conjunto de presunciones que reúnen los caracteres de precisión, gravedad y multiplicidad suficientes, permite concluir que, a la luz de la gravedad del ilícito cometido en perjuicio de los demandantes por los agentes de Inverlink, Corredores de Bolsa S.A., cuyo resultado fue la pérdida de parte de un patrimonio de valores cuantioso de éstos.

Luego, agrega la disidencia que la sola asunción por ley del rol de supervigilancia fundamenta el deber antes mencionado, porque los usuarios confían en que los bienes o valores financieros por ellos adquiridos en el mercado son seguros, pues de lo contrario la actividad económica por ese aspecto, sin duda alguna, se vería paralizada, sujeta a la corrupción y a la constante desconfianza, la que solo se terminaría con la pérdida total de las ventajas del sistema de mercado financiero establecido para las personas.

En efecto, concluye en esencia este Ministro, no existe antecedente alguno que de cuenta que se haya indagado o examinado las operaciones de la demandada, como tampoco que se haya comprobado la exactitud de las inversiones que ellos dan cuenta, partiendo de la base que la demandada no podía dejar de saber, por imperativo legal, el deber que partía de su posición de garante y que era evidente que se trataba lo fiscalizado del corretaje e inversión de productos financieros que no carecen de todo riesgo y que deben ser rigurosamente fiscalizados, pues, se trata de valores financieros administrados por terceros, debiendo considerar así mismo que del cumplimiento o no de esa obligación de vigilar el correcto comportamiento, puede generar graves consecuencias económicas para dichos terceros.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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