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Expulsión colectiva.

TEDH condenó a España por expulsar inmediatamente a inmigrantes africanos que habían saltado la valla de Melilla.

Se aduce que los demandantes fueron expulsados inmediatamente, sin que antes tuvieran acceso a intérpretes y a una asistencia jurídica.

4 de octubre de 2017

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió el requerimiento presentado por dos inmigrantes africanos en contra de España, por haberlos entregado inmediatamente a Marruecos sin siquiera ser identificados, lo que se conoce como "devolución en caliente".

Cabe recordar que el caso se originó cuando los inmigrantes, que habían llegado a Marruecos en marzo de 2013 y a finales de 2012 y habían acampado en el campamento improvisado del monte Gurugú, saltaron la valla que rodea Mellilla con un grupo de subsaharianos. A continuación ambos, junto a otros 80 inmigrantes, fueron llevados a la comisaría de Nador, primero, y a la de Fez, después. Allí fueron esposados y entregados a las autoridades marroquíes contra su voluntad y sin ninguna medida administrativa o judicial previa, nada más saltar en grupo con otros inmigrantes la valla entre Melilla y Marruecos.

En su sentencia, el Tribunal europeo adujo que los demandantes fueron expulsados inmediatamente, sin que antes tuvieran acceso a intérpretes y a una asistencia jurídica que les informara de las disposiciones pertinentes del derecho de asilo o de los procedimientos contra su expulsión. Por ello, fueron privados de toda posibilidad de recurso, que les hubiera permitido tener acceso a una autoridad judicial y beneficiarse de un control atento y exhaustivo de su demanda antes de su devolución. Debe tenerse presente que, al descender de las vallas, los demandantes se encontraban bajo el control continuo y exclusivo de las autoridades españolas. Se indicó que la versión de los demandantes fue corroborada por varios testimonios recogidos por la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) y también existen vídeos al respecto.

Por lo anterior, el Tribunal de Estrasburgo concluyó condenando a España por violar el derecho a un recurso permanente en el derecho interno que proteja los derechos y libertades establecidos en la Convención Europea de Derechos Humanos. Además, se estableció una indemnización de 5.000 euros a cada uno de los demandantes por daños morales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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