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CIDH presenta caso sobre Guatemala ante la Corte IDH.

La Comisión determinó que el Estado violó el principio de legalidad en relación con el principio de presunción de inocencia, ya que Tirso Román Valenzuela Ávila fue encontrado responsable penalmente por el delito de asesinato y condenado a la pena de muerte con base en la figura de la «peligrosidad».

25 de abril de 2018

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.452, Tirso Román Valenzuela Ávila, respecto de Guatemala.
Cabe señalar, de acuerdo a la CIDH, que el caso se relaciona con una serie de violaciones al debido proceso cometidas en el marco del proceso penal contra la víctima por el delito de asesinato, que culminó en su condena a la pena de muerte, así como con torturas perpetradas en el momento de la detención, tras ser recapturado luego de su primer fuga de la cárcel en junio de 1998, y nuevamente tras ser recapturado luego de su segunda fuga de la cárcel en junio de 2001. El caso también se relaciona con la ejecución extrajudicial de la víctima luego que se fugó de la cárcel por tercera vez, en 2005.
En cuanto a las violaciones al debido proceso en el contexto del proceso penal, la CIDH determinó que el Estado de Guatemala violó el principio de legalidad en relación con el principio de presunción de inocencia,  ya que Tirso Román Valenzuela Ávila fue encontrado responsable penalmente por el delito de asesinato y condenado a la pena de muerte con base en la figura de la “peligrosidad”  respecto de la cual los órganos del sistema interamericano ya han determinado que resulta incompatible con el principio de legalidad por ser manifestación de un derecho penal de autor y no de hechos.
La CIDH también comprobó que el Estado violó el derecho de recurrir el fallo y a la protección judicial, y el derecho a la vida por imponer la pena de muerte con base en una norma incompatible con el principio de legalidad penal y presunción de inocencia y en violación del derecho a recurrir el fallo.
Adicionalmente, la Comisión concluyó que el Estado cometió tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra de la víctima porque permaneció por más de 6 años a la espera de que se ejecutara su condena, configurándose el fenómeno de “corredor de la muerte”.
Por otra parte, la CIDH determinó que agentes estatales cometieron violencia física, psicológica y sexual contra la víctima, alcanzando el grado de tortura; y que hasta la fecha el Estado guatemalteco no ha realizado una investigación al respecto.
La CIDH estipuló que existen elementos suficientes para acreditar que luego de su fuga de prisión en 2005, la víctima fue ejecutada extrajudicialmente en diciembre de 2006, por lo que el Estado violó el derecho a la vida. Además, la investigación penal por la muerte de la víctima no ha sido diligente ni efectiva para esclarecer los hechos en un plazo razonable.
En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Guatemala reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas por la CIDH tanto en el aspecto material como inmaterial;  investigar los actos de tortura y la ejecución extrajudicial de manera diligente, efectiva y en un plazo razonable, identificar a los autores e imponer las sanciones que correspondan; adoptar medidas para asegurar que en la regulación y en la práctica, las personas condenadas penalmente cuenten con un recurso ante autoridad jerárquica que permita una revisión integral del fallo condenatorio; adoptar medidas dirigidas a capacitar a los cuerpos de seguridad en la prohibición absoluta de la tortura y en el uso de la fuerza en el marco de operativos de captura de personas que se hayan dado a la fuga de centros de detención; y adoptar medidas que fortalezcan los procesos para investigar, enjuiciar y sancionar a agentes estatales involucrados en actos de tortura o en violaciones de derechos humanos en el contexto de operativos de captura de personas fugadas.
En cuanto a la pena de muerte, la Comisión valora positivamente que desde hace 17 años la pena de muerte no ha sido impuesta por las autoridades judiciales y que también se ha dispuesto la conmutación de la pena desde hace más de una década frente a personas ya condenadas.

 

Vea texto íntegro del comunicado

 

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