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En Alemania.

TEDH rechazó demanda presentada por un condenado por violencia doméstica en base a una prueba no contrastada.

No existió violación del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) relativo al derecho a un proceso equitativo.

6 de agosto de 2018

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó el requerimiento presentado por un condenado por violencia doméstica en Alemania.

Cabe recordar que el caso se refiere a un proceso penal iniciado contra el requirente, actualmente detenido por violencia doméstica, habiendo sido arrestado en septiembre de 2009 ante la sospecha de haber ejercido violencia contra su cónyuge y detenido en prisión preventiva. El juez de instrucción, sin nombrar al abogado del solicitante, interrogó a su cónyuge, quien le explicó un episodio particularmente violento que sucedió durante el último fin de semana de julio de 2009 del que logró escapar del hogar conyugal y refugiarse en casa de unos vecinos. Afirmó que su marido la había agredido reiteradamente durante todo el matrimonio, pero que las agresiones aumentaron durante ese fin de semana incluyendo repetidas palizas, con una soga, un palo de madera y zapatos, y la obligó a realizar actos sexuales con ella. Durante el juicio contra el solicitante, su esposa se negó a dar testimonio.

Sin embargo, el Tribunal Regional se basó en el testimonio que le había hecho al juez de instrucción para declarar culpable al solicitante en junio de 2010 de, entre otros cargos, una agresión grave y sentenciarlo a seis años y medio de prisión. También se basó en las declaraciones de varios testigos de los hechos y las lesiones y el estado frenético de la esposa del solicitante. El demandante interpuso, sin éxito, un recurso sobre cuestiones de derecho y una demanda de constitucionalidad. Posteriormente, el condenado demandó ante el TEDH que el proceso contra él había sido injusto porque ni él ni su abogado habían tenido la oportunidad de interrogar a su esposa en ningún momento.

En su sentencia, el Tribunal europeo concluyó que no existió violación del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) relativo al derecho a un proceso equitativo, ni del 6.3 d) de la CEDH que establece el derecho a interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él.

Vea texto íntegro de la sentencia.

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