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De Nicaragua.

Corte IDH dispuso ampliar medidas provisionales en favor de defensores de derechos humanos que representan a comunidades del pueblo indígena Miskitu.

La Magistratura interamericana dispuso ampliar las medidas provisionales emitidas en favor de Lottie Cunningham Wrem y José Medrana Coleman.

28 de agosto de 2018

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció sobre la solicitud de ampliación de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con la finalidad que el Estado de Nicaragua protegiera y garantizara la vida y la integridad personal de los defensores de derechos humanos Lottie Cunningham Wrem y José Coleman.

En su resolución, la Corte recordó que se han adoptado medidas provisionales respecto de los miembros de siete comunidades indígena Miskitu de la zona. Asimismo, mediante sus diversas Resoluciones, ha verificado el recrudecimiento de la situación de riesgo que se presenta en tales comunidades con motivo del proceso de saneamiento territorial. Agregó que mediante Resolución de Medidas Cautelares 16/2017, de 11 de junio de 2017, la CIDH amplió sus medidas relativas al pueblo Miskitu a favor de Lottie Cunningham, al considerar que existían amenaza en su contra difundidas en redes sociales. Por su parte, mediante Resolución de Medidas Cautelares No. 44/2016 – de 8 de agosto de 2016, la CIDH amplió sus medidas a favor de miembros del Centro por la Justicia y Derechos Humanos de la Costa Atlántica de Nicaragua (CEJUDHCAN), entre ellos, respecto de José Medrana Coleman Alejandro, con motivo de situaciones de amedrentamiento que estarían enfrentando derivado de los conflictos territoriales indígenas.

Enseguida, la resolución indicó que, respecto de la situación de extrema gravedad y urgencia, a la luz de los elementos de prueba remitidos al Tribunal, las publicaciones amedrentadoras en redes sociales y las alegadas declaraciones públicas por parte de funcionarios de gobierno llamando a desacreditar el trabajo de los defensores, puede poner en una situación de grave riesgo a éstos, particularmente respecto de su vida o integridad personal. Lo anterior, aunado al contexto de riesgo que se ha presentado en el proceso de saneamiento de las comunidades indígenas. Así, la Corte estimó que encuentra acreditada la situación de riesgo en perjuicio de los solicitantes.  

Acto seguido, la Corte expuso que en una sociedad democrática los funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden desconocer éstos ni constituirse en formas de injerencia directa o indirecta en quienes pretenden contribuir en la defensa de derechos humanos. Este deber de especial cuidado se ve particularmente acentuado en situaciones de mayor conflictividad social, o polarización social o política, precisamente por el conjunto de riesgos que pueden implicar para determinadas personas o grupos en un momento dado. Por tanto, no sólo compete a las autoridades estatales respetar tales derechos sino también garantizarlos, inclusive frente a terceros. Asimismo, recordó que ha considerado como un criterio para otorgar la ampliación de medidas provisionales que los hechos alegados en la solicitud tengan una conexión fáctica con los eventos que justificaron la adopción de medidas provisionales.

Así, se advierte que, de la información presentada, y no controvertida por el Estado, se desprende que ambas personas serían representantes de las comunidades beneficiarias en las actuales medidas provisionales, y que los actos de hostigamiento o amenazas estarían relacionados con su labor en la defensa de tales territorios indígenas en conflicto. Por tanto, encuentra que la fuente de riesgo, ya acreditada para las comunidades beneficiarias, puede también impactar en la seguridad de sus representantes. No obstante, en las situaciones descritas se presentan adicionalmente acciones específicas de hostigamiento contra dichos defensores que ponen su labor en una situación de extrema gravedad y urgencia. En consecuencia, si bien, la mera pertenencia al grupo de defensores de las comunidades no es suficientemente meritoria para el otorgamiento de medidas provisionales, lo cierto es que el tipo de hostigamientos y/o amenazas recibidos por los solicitantes, se relaciona, específicamente, con la labor que éstos realizan en calidad de representantes de las comunidades indígenas en el proceso del saneamiento territorial, a través de su labor en la CEJUDHCAN, organización que representa a los beneficiarios en el presente asunto a nivel interno e internacional. Finalmente, recordó que la defensa de los derechos humanos sólo puede ejercerse libremente cuando las personas que la realizan no son víctimas de amenazas ni de cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento. Para tales efectos, es deber del Estado no sólo crear las condiciones legales y formales, sino también garantizar las condiciones fácticas en las cuales los defensores de derechos humanos puedan desarrollar libremente su función. A su vez, los estados deben facilitar los medios necesarios para que las personas defensoras de derechos humanos o que cumplan una función pública respecto de la cual se encuentren amenazados o en situación de riesgo o denuncien violaciones a derechos humanos, puedan realizar libremente sus actividades; protegerlos cuando son objeto de amenazas para evitar los atentados a su vida e integridad; generar las condiciones para la erradicación de violaciones por parte de agentes estatales o de particulares; abstenerse de imponer obstáculos que dificulten la realización de su labor, e investigar seria y eficazmente las violaciones cometidas en su contra, combatiendo la impunidad. En definitiva, la obligación del Estado de garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas se ve reforzada cuando se trata de un defensor o defensora de derechos humanos.

Por lo anterior, la Magistratura interamericana dispuso ampliar las medidas provisionales emitidas en favor de Lottie Cunningham Wrem y José Medrana Coleman, de tal forma que el Estado de Nicaragua las incluya de manera inmediata dentro de las medidas ordenadas mediante sus Resoluciones de 1 de septiembre de 2016 y siguientes. Por ello, requirió al Estado adoptar las medidas suficientes y necesarias, a fin de proteger la vida e integridad personal de Lottie Cunningham Wrem y José Medrana Coleman, así como garantizar su participación en la implementación de las presentes medidas. Por último, convocó al Estado, a la CIDH y a la representación de los beneficiarios a una audiencia pública de monitoreo de medidas provisionales a celebrarse en la sede de la Corte IDH el 27 de septiembre de 2018, de las 09:00 horas a las 10:30 horas, en la cual el Estado deberá informar a la Corte IDH, de manera completa y pormenorizada, sobre la implementación de cada una de las medidas requeridas por el Tribunal, mediante sus diversas resoluciones, la cual deberá acompañar el diagnóstico sobre la situación actual de riesgo de los beneficiarios de la presente Resolución. Asimismo, los representantes y la Comisión podrán presentar sus observaciones al respecto.

 

 

Vea texto íntegro de la resolución.

 

 

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