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Caso 12.428.

CIDH presenta caso sobre Brasil ante la Corte IDH vinculado a explosión ocurrida en una fábrica de fuegos artificiales.

Cabe recordar que el caso se relaciona con una explosión ocurrida el 11 de diciembre de 1998 en una fábrica de fuegos artificiales, en la que murieron 64 personas y 6 resultaron heridas.

5 de octubre de 2018

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso 12.428,  empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus familiares, respecto de Brasil.

Cabe recordar que el caso se relaciona con una explosión ocurrida el 11 de diciembre de 1998 en una fábrica de fuegos artificiales, en la que murieron 64 personas y 6 resultaron heridas, todas ellas empleadas de la fábrica. De esas personas, 22 eran niños, niñas y adolescentes, de entre 11 y 17 años de edad. La CIDH determinó que el Estado es responsable por la violación del derecho a la vida y a la integridad personal por su falta de fiscalización a la fábrica en la que sabía que se realizaban actividades industriales peligrosas y porque debía conocer que existía una de las peores formas de trabajo infantil y se cometían graves irregularidades.

De igual manera, estableció que se violó el derecho al trabajo y el principio de igualdad y no discriminación, toda vez que la fabricación de fuegos artificiales era la única opción laboral para los habitantes del municipio, dada su situación de pobreza. Finalmente, la CIDH determinó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, pues por medio de los procesos civiles, penales y laborales el Estado no garantizó el acceso a la justicia, la determinación de la verdad de los hechos, la investigación y sanción de los responsables, ni la reparación de las violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar.

En el Informe de Fondo, la Comisión recomendó a Brasil reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, tanto en el aspecto material como inmaterial, en el marco de lo cual el Estado debía adoptar medidas de compensación económica y satisfacción del daño moral y disponer medidas de atención a la salud física y mental para las víctimas sobrevivientes. Asimismo, la CIDH recomendó disponer las medidas de salud mental necesarias a los familiares directos de las víctimas de la explosión. Las medidas debían ser implementadas de manera concertada con ellas y sus representantes.

Asimismo, la CIDH recomendó a Brasil investigar de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa e imponer sanciones. Esto incluye investigaciones respecto de personas vinculadas con la Fábrica de Fuegos y también con las autoridades estatales que incumplieron sus deberes de inspección y fiscalización.

En cuanto a medidas de no repetición, la CIDH solicitó la adopción de las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares.  La CIDH indicó que el Estado también debe adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, erradicar y sancionar el trabajo infantil, y fortalecer sus instituciones para asegurar que cumplan con su obligación de fiscalización e inspección de empresas que realizan actividades peligrosas.

Mediante comunicación de 17 de agosto de 2018, el Estado solicitó una prórroga de dos meses para el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en el Informe de Fondo, tomando en cuenta su voluntad de adoptar medidas para dicho cumplimiento y que todavía no había recibido la información necesaria para presentar la respuesta a la CIDH.

 

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

 

 

 

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