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Defensores de los DDHH.

Corte IDH homologa acuerdo de solución amistosa en el caso Escaleras Mejía y otros vs. Honduras sobre homicidio de ambientalista.

El Estado deberá transmitir el documental elaborado sobre la vida y labor de Carlos Escaleras Mejía como activista de derecho humanos.

23 de noviembre de 2018

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) homologó y otorgó plenos efectos jurídicos al acuerdo de solución amistosa alcanzado por el Estado y los representantes de los familiares del Señor Escaleras Mejía.

En dicha sentencia, la Corte encontró al Estado de Honduras responsable por la muerte del defensor ambientalista Carlos Escaleras Mejía, así como por la situación de impunidad parcial en la que se encuentra ese hecho. Del mismo modo, el Tribunal declaró que el Estado es responsable por el menoscabo de los derechos políticos y a la libertad de asociación del señor Escaleras Mejías, así como el derecho a la integridad de sus familiares.

Al efecto, cabe recordar que los hechos del caso tuvieron lugar en la ciudad de Tocoa el 18 de octubre de 1997. La Víctima fue privado de su vida cuando dos personas le dispararon por la espalda. El señor Escaleras había sido candidato para el cargo de alcalde del municipio de Tocoa para las elecciones de noviembre de 1997, y antes de su muerte, fue víctima de presiones, amenazas y ofertas de dinero a cambio de retirarse de la campaña electoral y del movimiento de lucha por el medio ambiente.

Enseguida, la Corte IDH hizo especial referencia al contexto de violencia contra defensoras y defensores de los recursos ambientales en ese país durante el periodo en que tuvieron lugar los hechos mencionados, destacando además que se habían denunciados situaciones de explotación ilegal del gran patrimonio ambiental y amplia diversidad biológica que posee Honduras. En este sentido, destacó que la situación de inseguridad que sufren los defensores ambientales en Honduras se ha mantenido. A su vez, señaló la importancia de la labor de los defensores de derechos humanos, lo que justifica un deber especial de protección por parte de los Estados. Sobre ese punto, reiteró que el respeto por los derechos humanos en un Estado democrático depende en gran parte de las garantías efectivas y adecuadas de que gocen los defensores de los derechos humanos para desplegar libremente sus actividades, y que es conveniente prestar especial atención a las acciones que limiten u obstaculicen su trabajo.

Luego, destaca que, dada la relevancia de sur rol en la sociedad, los defensores de derechos humanos contribuyen de manera esencial a la observancia de los derechos humanos y son actores que complementan el rol de los Estados y del sistema interamericano en su conjunto. El Tribunal recordó además que los defensores deben tener una protección especial por parte de los Estados, toda vez que la defensa de los derechos humanos solo puede ejercerse libremente cuando las personas que la realizan no son víctimas de amenazas o de cualquier tipo de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento.

De esa forma, en virtud del acuerdo alcanzado por las partes, la Corte homologó las medidas de reparación acordadas. Entre otras medidas, el Estado deberá transmitir el documental elaborado sobre la vida y labor de Carlos Escaleras Mejía como activista de derecho humanos, continuar implementando el proceso de capacitación en temáticas ambientales a docente del área secundaria, cumplir con los términos pactados en el fideicomiso constituido en favor de los hijos de la victima con el fin de garantizar su educación secundaria y universitaria, entre otros.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia y del comunicado de prensa.

 

 

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