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De forma inmediata.

Presidente de la Corte IDH ordenó a Nicaragua adoptar medidas urgentes para proteger la vida e integridad de miembros de dos organizaciones de defensa de Derechos Humanos.

También se requirió al Estado que garantice que las medidas específicas de protección se establezcan con la participación de las y los beneficiarios.

19 de julio de 2019

El Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) requirió al Estado de Nicaragua que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para evitar daños irreparables y proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los y las integrantes del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y de la Comisión Permanente de Derechos Humanos, con el fin de asegurar la continuidad de sus labores en defensa de los derechos humanos sin ser objeto de hostigamientos, amenazas o agresiones.

Cabe recordar que el pasado 27 de junio de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) remitió una solicitud de medidas provisionales, donde detalló y aportó prueba sobre las amenazas recibidas por numerosos integrantes de ambas organizaciones. Así, tras analizar la solicitud presentada, las observaciones del Estado, así como el demás acervo probatorio aportado en el marco de la presente solicitud, el Presidente consideró que concurren suficientes elementos para determinar la existencia de una situación de extrema gravedad. Por tanto, determinó la necesidad urgente de adoptar las medidas necesarias para evitar daños irreparables contra el derecho a la vida e integridad de las personas integrantes de estas organizaciones. El Presidente reiteró que, respecto de los defensores y defensoras de derechos humanos, tal como ha señalado la Corte en su jurisprudencia, el Estado tiene el deber no sólo de crear las condiciones legales y formales, sino también de garantizar las condiciones fácticas en las cuales puedan desarrollar libremente su función.

Por lo anterior, además de requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de los y las integrantes de las organizaciones en cuestión, requirió al Estado que garantice que las medidas específicas de protección se establezcan con la participación de las y los beneficiarios y se evite, en la medida de lo posible, que sean brindadas por los funcionarios de seguridad, que según las y los beneficiarios están involucrados en los hechos; asimismo, ordenó que el Estado remita a la Corte IDH un informe detallando las medidas adoptadas.

Vea texto íntegro de la resolución.

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