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5 UTM.

TRICEL se pronunciará sobre reclamación contra SERVEL que sancionó a ex candidata a concejala y su administradora por infracción a ley de gasto electoral.

Las recurrentes aducen que se les ofreció hacer la declaración de gastos desde la oficina central del Partido por la Democracia.

15 de junio de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesta en contra de la resolución Nº G2146 del Servicio Electoral que sancionó a María Angelica Espejo, candidata a concejala por la comuna de Iquique, con multa de 5 UTM por infracción al artículo 42, inciso 2º de la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, y a su administradora electoral, Eliana Fernández, con multa de 5 UTM por infracción al artículo 40 de la misma ley.

Cabe recordar que la observación de la cuenta realizada por el SERVEL señaló que en el formulario de ingresos Nº 87, hoja Nº 1, línea Nº 1, se registra un aporte propio por un monto de $50.000- respecto del cual no se acompañó el correspondiente documento de respaldo, sin perjuicio, de haber sido justificado posteriormente

Asimismo, advierte que en el mismo formulario, se registra una donación de propaganda electoral de don Marco Guerrero, por un monto de $200.000- consistente en 200 banderas; indica que también se registra una donación de propaganda electoral de don Jorge Soria, por un monto de $200.000- consistente en 20 carteles, respecto de lo cual solicita informar el procedimiento utilizado para la distribución del material de propaganda tanto en lugares públicos como privados, considerando el eventual uso de vehículos, voluntarios y/o brigadistas.

Al respecto, el SERVEL indicó que en atención a la respuesta entregada, fue posible determinar la existencia de la administración electoral como voluntaria en la distribución de la propaganda electoral de la campaña electoral de la candidata, no siendo informado el gasto o la valorización de los servicios prestados, por lo que mantiene la observación formulada y procede a incorporar el aporte estimado por concepto de trabajo voluntario en la planilla de ingresos y gastos.

En cuanto a la tercera observación, esto es, que el BancoEstado ha informado al Servel la existencia de un gasto de campaña electoral, por concepto de mantención de cuenta bancaria, por un monto proporcional de $6.180 y un monto total de $6.251, correspondientes a los meses de septiembre y octubre respectivamente de 2016, solicita justificar la no incorporación de este gasto electoral en la cuenta, respecto de la cual posteriormente y constando la inexistencia del cobro mencionado en la observación, a la fecha de presentación de la cuenta general de ingresos y gastos respectiva, da por levantada la observación.

En su reclamación, las recurrentes aducen que se les ofreció hacer la declaración de gastos desde la oficina central del Partido por la Democracia, lo cual por ser su primera experiencia en campañas electorales, fue enviada a Santiago toda la documentación que les fue requerida y no recibieron ninguna objeción, motivo por el cual no comprenden las sanciones impuestas.

Por último, hacen presente que su campaña “salió” desde las dirigencias de una junta de vecinos, no incurriendo en grandes gastos y que las donaciones recibidas fueron legalmente declaradas.

Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie sobre la reclamación deducida.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol Nº 183-2017

 

 

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