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Se ofició a Fiscalía de Regional de O`Higgins.

TRICEL se pronunciará sobre apelación en caso de requerimiento de remoción contra Alcalde de la comuna de Mostazal.

Se hace presente que con motivo de diversas irregularidades en el otorgamiento de la patente de alcoholes Rol 4-186, la Contraloría General de la República dio origen a un sumario administrativo.

8 de agosto de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del Tribunal Electoral de la Región del Libertador General Bernardo O`Higgins, que decretó como medida para mejor resolver reiterar oficio a la Fiscalía Regional de O´Higgins a objeto de informar a dicho tribunal, acerca de la investigaciones que actualmente se siguen en contra del alcalde de San Francisco de Mostazal don Sergio Medel, tipo de delito y el estado en que se encuentran dichas investigaciones.

Cabe recordar que se interpuso por parte de tres concejales un requerimiento de remoción en contra del Alcalde de la Comuna de Mostazal, por haber supuestamente incurrido en la hipótesis prevista en el inciso final del artículo 23 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, y que se encuentra sancionada con remoción del cargo. En subsidio, dedujeron la causal de remoción prevista en el artículo 60, letra c) de la Ley Nº 18.695, esto es, un notable abandono de sus deberes.

Asimismo, se hace presente que con motivo de diversas irregularidades en el otorgamiento de la patente de alcoholes Rol 4-186, la Contraloría General de la República dio origen a un sumario administrativo mediante resolución exente número 154 del 2014, en contra de varios funcionarios de la municipalidad de Mostazal, entre ellos el Sr. Alcalde.

Se agrega que mediante resolución exenta se resolvió sancionar al actual secretario municipal, Alonso Arribillaga, con una multa y notas de demerito, y tener por acreditada la responsabilidad administrativa que le cabe al Sr. Alcalde en los hechos investigados, remitiendo los antecedentes al Concejo para hacer aplicación de lo dispuesto en la letra c) del artículo 60 de la Ley Nº 18.695.

En su contestación, el alcalde hace presente que la propia Contraloría General de la República, conociendo de hechos relacionados o que se podrían relacionar con ese cargo declaró la prescripción de la responsabilidad administrativa. Agrega, que tal responsabilidad se extingue, de acuerdo con los artículos 153 y 154 de la Ley Nº 18.883, en 4 años, contados desde la fecha en que se verificó la conducta que supuestamente que supuestamente generó la responsabilidad.

En ese sentido, señala que en la especie transcurrieron con creces los plazos de prescripción de la responsabilidad administrativa, responsabilidad que se pretende hacer efectiva por vía de este requerimiento.

Corresponde ahora que el Tricel se pronuncie sobre el recurso de apelación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol Nº 3.381-3.382.

 

 

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