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Multa de 5 U.T.M.

TRICEL se pronunciará sobre reclamación de ex candidato a concejal y su Administrador por infracción a Ley de Gasto Electoral.

De conformidad al artículo 40 de la Ley Nº 19.884, corresponde a los administradores electorales, registrar todos los aportes efectuados.

28 de septiembre de 2017

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Nº G7200 del Servicio Electoral, que sancionó a Sergio Merino Montt, ex candidato a concejal por la comuna de San Ramón, con multa de 5 UTM, por infracción al artículo 42, inciso 2º de la Ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral y a su administrador electoral, Luis Merino Montt, con multa de 5 UTM, por infracción al artículo 40 de la misma Ley.

Al respecto, el Servicio Electoral efectuó la revisión y análisis de la cuenta general de ingresos y gastos electorales, observando que en el formulario de ingresos Nº 87, hoja Nº 1, líneas Nº 2, se registran aportes propios por un monto total de $200.000-, respecto del cual no se acompañó el correspondiente documento de respaldo, solicitando remitir las liquidaciones de remuneraciones, boleta de honorarios, depósitos bancarios, créditos, u otro documento que acredite su fuente de financiamiento.

Sin embargo, y en atención a que el candidato no acompañó la documentación requerida y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º inciso 6º de la Ley Nº 19.884, que establece que, respecto de los aportes propios, deberán justificar fehacientemente su origen mediante la acreditación de la fuente de dichos aportes, mantiene la observación formulada, lo que conllevó a la aplicación de la sanción establecida en el inciso 5º del artículo 27 A de la Ley Nº 19.884, esto es, multa de 5 a 50 UTM.

Sobre la segunda observación, el SERVEL indicó que en atención a la respuesta entregada, fue posible determinar la existencia de un vehículo, de propiedad del padre del candidato, que fue utilizado en la campaña electoral, no siendo informado el gasto o valorización de los servicios prestados, por lo que mantiene la observación formulada y procede a incorporar el aporte estimado por concepto de vehículo que fue utilizado durante 15 días con una valorización diaria de $29.507, ascendiendo a un total de $442.112-, en la planilla de ingresos y gastos, lo que conllevó a la aplicación de la sanción establecida en el inciso 5º del artículo 27 de la Ley Nº 19.884, esto es, multa de 5 a 50 UTM.

Se agrega luego que, de conformidad al artículo 40 de la Ley Nº 19.884, corresponde a los administradores electorales, registrar todos los aportes efectuados, que se destinen a una campaña electoral; sin embargo, advierte que el Administrador no valorizó debidamente el gasto electoral por concepto de utilización de un vehículo en la campaña electoral, lo que conlleva a la aplicación de la sanción establecida en el inciso 5º del artículo 27 A de la Ley Nº 19.884, esto es, multa de 5 a 50 UTM.

Tratándose de la tercera observación, y en atención a la respuesta entregada, el SERVEL señaló que fue posible determinar la existencia de un voluntario, no siendo informada la valorización de los servicios prestados, por lo que mantiene la observación formulada y procede a incorporar el aporte estimado por concepto del trabajo de dicho voluntario durante 16 días con una valorización diaria de $10.729, ascendiendo a un total de $171.664, en la planilla de ingresos y gastos. Así, indica que el incumplimiento en la no declaración del referido gasto conlleva la aplicación de la sanción establecida en el inciso 5º del artículo 27 de la Ley Nº 19.884, esto es, multa de 5 a 50 UTM, y al igual que la observación anterior, al no registrar dicho gasto por el Administrador Electoral, dicho incumplimiento conlleva la aplicación de la sanción establecida en el inciso 5º del artículo 27 A de la Ley Nº 19.884, esto es, multa de 5 a 50 UTM.

De ese modo, el reclamante expone que junto a responder todos los aspectos consultados, dentro del plazo y de la forma más ajustada a la realidad, faltó adjuntar un comprobante con el cual el candidato justifica sus ingresos.

A continuación, indica que el vehículo no tuvo costo, por lo que erróneamente estimó que no debía ser valorizado, y que para enmendar ese error, si se hubiera tenido que arrendar su valorización por el uso de 10 días, a $22.000 diarios daría un total de $220.000.

Corresponde ahora que el TRICEL se pronuncie sobre la reclamación interpuesta.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol Nº 963-2017.

 

 

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