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Multas de 50 y 20 UTM, para cada uno.

TRICEL se pronunciará respecto de reclamación interpuesta por alcalde y un concejal sancionados por propaganda electoral fuera del plazo legal.

Los recurrentes señalan que se infringió el debido proceso, pues no consta en autos que se haya recibido prueba en la causa.

30 de enero de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará respecto de la reclamación interpuesta en contra de la resolución N° G15574 del Servicio Electoral (Servel), que sancionó a Luis Bertwart Araya, alcalde de San Fernando, con una multa de 80 UTM a beneficio municipal y a Pablo Orellana Rivas, concejal de la misma comuna, con una multa de 20 UTM por infracción al mismo artículo, ambos por infracción al artículo 35 de la Ley N° 18.700 sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Cabe recordar que la resolución impugnada establece que existió propaganda electoral a nombre de los denunciados fuera del plazo legal, materializada en rayados en el muro de una calle.

En el libelo, los recurrentes señalan que se infringió el debido proceso, pues no consta en autos que se haya recibido prueba en la causa. Asimismo, la autoridad administrativa no permitió ver el expediente, violando el principio de publicidad. Finalmente indican que no hubo imparcialidad.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta reclamación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 10-2018.

 

 

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