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Normas sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

TRICEL se pronunciará sobre reclamación que incide en caso de diversas multas impuestas a ex candidato a concejal y su administrador Electoral.

El ex candidato expone, en síntesis, que por motivos de salud y extravío de documentos entregó la información desfasada al administrador electoral.

20 de marzo de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones conocerá de la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Nº G15867 del Servicio Electoral que aplicó procedimiento administrativo sancionatorio a Miguel Calderón, ex candidato a concejal por la comuna de Nogales, sancionándolo con multa de 5 UTM por infracción al artículo 10, inciso 6º; con otra multa de 5 UTM por infracción al artículo 25, con otra multa de 5 UTM por infracción al artículo 48 y con una última multa de 5 UTM por infracción al artículo 47, inciso 3º, todos de la Ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral y a su Administrador Electoral, don Ramiro Leiva Torres, con multa de 5 UTM por infracción al artículo 47 y con otra multa de 5 UTM por infracción al artículo 46, ambos del mismo cuerpo legal.

Cabe recordar que el Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral, dispuso la apertura de Procedimiento Administrativo Sancionatorio, en contra del candidato a concejal y su administrador electoral, antes individualizados, por no haber presentado la cuenta general de ingresos y gastos electorales, ni tampoco haber informado el hecho de no contar con antecedentes suficientes para presentar la referida cuenta.

Asimismo, fue posible establecer la existencia de un aporte propio por el monto de $1.500.000 del cual no se acreditó fehacientemente la fuente de financiamiento, razón por la cual mantuvo la observación impartida.

En cuanto a la segunda observación, relativa a la glosa del formulario Nº 88, línea Nº 8, “20 medallas aporte Club Santa Teresa”, por la suma $19.000-, no es susceptible de ser considerado como gasto electoral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º, inciso 2º del D.F.L. Nº 3/2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la LOC Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. Agrega que, resulta del todo plausible determinar, que del gasto observado no es posible definir un objeto electoral.

Respecto de la tercera observación, el Servicio determinó la existencia de un aporte propio efectuado a su campaña electoral, correspondiente a la utilización de un vehículo el cual no fue debidamente valorizado.

Referente a la cuarta observación, se constató la existencia de un gasto de $261.908-, por concepto de brigadistas sin que éstos hayan sido declarados, individualizados, ni valorizados, lo que constituye un gasto sin respaldo.

Finalmente, el SERVEL sostiene que los hechos y antecedentes que constan en autos son suficientes para determinar fehacientemente que los implicados, presentaron extemporáneamente la cuenta general de ingresos y gastos electorales del candidato aludido, sin perjuicio, de configurarse la atenuante por haberla presentado para su análisis jurídico y contable.

En su reclamación, el ex candidato expone, en síntesis, que por motivos de salud y extravío de documentos entregó la información desfasada al administrador electoral, por lo cual solicita se le exima de dicha responsabilidad.

Por último, aduce que la resolución que reclama tiene un vacío legal que la hace inaplicable debido a que nombra como candidato a concejal, y en su caso fue candidato a alcalde por la comuna de Nogales en el año 2016.

Corresponde ahora que TRICEL se pronuncie sobre la reclamación interpuesta.

 

 

Vea texto íntegro del expediente digital Rol Nº 133-2018.

 

 

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