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Se interpretó restrictivamente el concepto de elección.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación que incide en caso de elección que aprobó reforma de los estatutos del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G.

Aducen los recurrentes que se efectuó una interpretación restrictiva de lo que es un acto eleccionario.

3 de septiembre de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto por miembros del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. en contra de la resolución del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Santiago, que declaró inadmisible la reclamación deducida en contra de la elección realizada los días 2 a 4 de agosto de 2018 en el Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. para aprobar la modificación de sus estatutos.

Los recurrentes exponen que aun cuando en la elección impugnada no se elegía ningún dirigente del Colegio, se pretende aprobar ilegítimamente una reforma a los estatutos, que se confeccionó transgrediendo los estatutos vigentes, por órganos que no tienen ninguna competencia ni facultades para realizarla. Además, para realizar la elección reclamada se dictó un reglamento que no se cumplió en relación a los días y horas de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios, lo que invalida cualquier elección. Así, en síntesis, aducen que se efectuó una interpretación restrictiva de lo que es un acto eleccionario, en circunstancias que no solo corresponde a la elección de dirigentes, sino que puede tener distintos fines, como ocurre en el caso.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre el recurso de apelación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol 355-2018.

 

 

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