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TC rechazó acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de normas contenidas en el Código Civil que presumen la paternidad si el padre demandado rehúsa la prueba de ADN.

La eliminación de la facultad judicial de no dar curso a la demanda por no presentarse antecedentes suficientes que hagan plausibles los hechos en que se funda, concluye la sentencia, no vulnera los derechos a la igualdad ante ley y la justicia, ni las garantías del debido proceso.

13 de mayo de 2008

En una causa por investigación de paternidad se solicitó declarar inaplicable los artículos 188, 199 y 199 bis del Código Civil, por cuanto vulnerarían los derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso legal, el respeto y protección a la vida privada, como así también la honra de la persona y de su familia, ya que a consecuencia de las aludidas normas, la actitud del demandado, de no comparecer al tribunal o de negarse o manifestar dudas sobre su paternidad, acarrea la inmediata e ineludible consecuencia de ordenar la práctica de la prueba pericial biológica, la que sino se realiza trae como consecuencia que se declare su paternidad.
Se aduce un trato más benigno para el demandante que para el demandado, pues los preceptos objetados impiden al juez, que conoce de un reclamo de paternidad efectuar el análisis de mérito relativo a si la demanda está fundada en antecedentes que hagan plausibles los hechos en que ella se funda, a fin de no darle curso cuando así no suceda; y con el solo mérito del libelo el ordenar de inmediato, si lo estima, la práctica de la respectiva prueba biológica, con la consiguiente afectación de los derechos constitucionales citados.
Interesa el fallo, acordado por unanimidad, por los razonamientos que contiene relativos a la igualdad ante la ley, a la igual protección en el ejercicio de los derechos y al derecho a la honra. Pero sobretodo, porque se reconoce como un derecho implícito, a nivel constitucional, el “derecho a la identidad personal”, que comprende en un sentido amplio la posibilidad de que todo ser humano sea uno mismo y no otro, y en un sentido restringido el derecho de la persona a ser inscrita inmediatamente después de su nacimiento, a tener un nombre desde que nace, y en la medida de lo posible a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, destacándose en la sentencia la estrecha vinculación entre el derecho a la identidad personal y la dignidad humana.
La eliminación de la facultad judicial de no dar curso a la demanda por no presentarse antecedentes suficientes que hagan plausibles los hechos en que se funda, concluye la sentencia, no vulnera los derechos a la igualdad ante ley y la justicia, ni las garantías del debido proceso.
Los preceptos impugnados, lejos de contravenir la Constitución, razona el Tribunal, tienden a mantener la posibilidad de que tanto demandantes como demandados, en los juicios sobre reclamo de paternidad, puedan defenderse, aunque en forma compatible con los principios que informan el sistema filiativo chileno: a) igualdad; b) interés superior del menor; y c) libre investigación de la paternidad y maternidad, y obedecen al propósito de garantizar el acceso a la justicia debido a los problemas prácticos que había presentado la exigencia de antecedentes que hicieran plausible la demanda en esa clase de juicios.
En síntesis, la práctica inmediata de la prueba pericial biológica y la presunción legal que ella acarrea respecto de un demandado renuente que no comparece a la audiencia preparatoria o que niega o manifiesta dudas sobre su paternidad, en circunstancias que tal prueba podría liberarlo definitivamente de la imputación del vínculo de filiación, no resulta contraria a la Constitución, máxime si en caso de afectar la reputación del demandado en un juicio de reclamación de paternidad, el legislador lo ampara a través de una eventual condenación en costas y de la obligación de indemnizar los perjuicios causados derivados del ejercicio de una acción del filiación de mala fe o deducida con el propósito de lesionar.

Vea síntesis de la sentencia.
Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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