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Actuando de oficio.

TC deberá pronunciarse sobre inconstitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil. Hubo voto en contra.

La Magistratura Constitucional, actuando de oficio, abrió proceso para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil, que establece: «Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; […]

4 de agosto de 2010

La Magistratura Constitucional, actuando de oficio, abrió proceso para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del artículo 2331 del Código Civil, que establece: «Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aún entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.», que previamente había sido declarada inaplicable en los Roles Nºs 943 y 1185.
La Constitución atribuye la facultad de resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal al TC. Para ello establece como requisito que la norma legal haya sido previamente declarada inaplicable y que en ello concuerden las cuatro quintas partes de sus miembros en ejercicio.
En cuanto al modo de accionar, prevé que una vez resuelta la declaración de inaplicabilidad de un precepto legal, “habrá acción pública para requerir al Tribunal la declaración de inconstitucionalidad, sin perjuicio de la facultad de éste para declararla de oficio”.
También regula los efectos de la declaración de inconstitucionalidad ordenando que la sentencia de inconstitucionalidad se publique en el Diario Oficial, fecha a partir de la cual el precepto legal se entenderá derogado, sin que pueda atribuirse efecto retroactivo a lo decidido.
El TC dispuso oficiar al Presidente de la República, al Senado y a la Cámara de Diputados con el objeto que en el plazo de 20 días formulen las observaciones y acompañen los antecedentes necesarios para la resolución de la inconstitucionalidad de la norma señalada.
El Ministro Fernández Fredes fue de opinión de no abrir la causa de oficio por las consideraciones que expuso en las disidencias Roles Nº 943 y 1185.
Cabe señalar que figuran en estado de tabla dos requerimientos de inaplicabilidad en que se impugna el artículo 2331 del Código Civil. (Roles Nºs 14191463). Asimismo, en relación a la misma disposición, la primera Sala del TC ha declarado inadmisible una impugnación anterior (Rol Nº 1569), lo que pone de relieve la importancia de la decisión adoptada por el Pleno del TC de abrir de oficio proceso para examinar la constitucionalidad del citado precepto legal.

Vea expediente del proceso Rol Nº 1723.

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