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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna artículo 2331 del Código Civil.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso de indemnización de perjuicios de que conoce el 10° Juzgado Civil de Santiago.

12 de abril de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 2331 del Código Civil.

La gestión pendiente invocada incide en un proceso de indemnización de perjuicios de que conoce el 10° Juzgado Civil de Santiago.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2801-15.

  

 

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