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Suspensión con disidencia.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Impuesto a la Renta.

La suspensión del procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por no concederla, atendido el estado actual de la gestión invocada.

7 de agosto de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 59, inciso cuarto, N° 2, de la Ley de Impuesto a la Renta, Decreto Ley 824.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamación de liquidaciones de que conoce el Tribunal Tributario y Aduanero de Coquimbo.

La suspensión del procedimiento fue acordada con el voto en contra del Ministro Hernández Emparanza, quien estuvo por no concederla, atendido el estado actual de la gestión invocada.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a la otra parte de la gestión pendiente, individualizada en el respectivo certificado de autos. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente N° 2869-15.

 

 

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