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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite requerimientos contra Auto Acordado que limita edad a jueces de policía local.

La gestión pendiente invocada incide en una solicitud de reconsideración del Auto Acordado en cuestión, de que conoce la Corte Suprema.

26 de enero de 2016

Se solicitó declarar inconstitucional el Auto Acordado de la Corte Suprema de fecha 18 de diciembre de 2015, mediante el cual se hace aplicable a los jueces de policía local la disposición del artículo 80, inciso 2º, de la Constitución Política, que establece que los jueces cesarán en sus funciones al cumplir 75 años de edad.

La gestión pendiente invocada incide en una solicitud de reconsideración del Auto Acordado en cuestión, de que conoce la Corte Suprema.

Los requirentes estiman que el Auto Acordado se dicta en una materia que la Constitución ha reservado al legislador, toda vez que la causal de cesación en el ejercicio de la función constituye una limitación al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los numerales 1, 2, 3, 16, 21, 22, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política y, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 26 del mismo artículo, solo podría instituirse válidamente mediante una ley.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite las impugnaciones, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declaren admisibles, le corresponderá al Tribunal Pleno resolver el fondo del asunto sometido a su conocimiento.  

 

 

 

Vea texto íntegro de los requerimientos y expedientes Roles N°s 2972-16; 2973-2016; 2974-2016 y 2975-2016.

 

 

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